Revista Digital Visión 360 - CCPM - Edición 1 Enero 2026

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Aunque no se actualiza la hipótesis de que el acto reclamado haya comenzado a tener ejecución en un Distrito y siga ejecutándose en otro, puede ser útil la regla que contiene, relativa a que cuando sean competentes varios Juzgados de Distrito por la naturaleza misma de la ejecución material, cualquiera de ellos, a prevención, conocerá de la demanda. En ese contexto, el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del acto reclamado, cuando la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, es aquel con jurisdicción en el lugar en que se aperturó o en el del domicilio del promovente, a prevención.

Con el objetivo de maximizar el acceso a la jurisdicción y de conformidad con el principio pro actione, para determinar la competencia del juzgador no sólo debe tomarse en consideración el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria,

sino también donde se ubica el domicilio del solicitante de amparo, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos. En consecuencia, es aplicable la regla del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.

Referencias bibliográficas: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época. Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Michoacán

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