54 Dec No. 278-2013 - Ley de Ordenamiento Finanzas Públicas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ....... •••fiN.(~•·· ' ¥.·. , ~- . ''*' 'co ·~· •... 4(- ~~·:t ..... ··~.~

La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829.

Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFIGAS ENAG

Poder Legislativo

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO:Quedeconfonnidada1Articulo351 de la Constituci6n de laRepUblica, el SistemaTributario Nacional se regini por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad econ6mica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que es necesario regular las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre Ia Renta (ISR), en el Impuesto Sobre Ventas (ISV) yen el Derecho Arancelario a Ia Importaci6n (DAI); con el prop6sito de generar mas eficiencia en Ia economia CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de Ia sociedad que han gozado por mas de medio siglo de beneficios tributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores mas pobres de Ia poblaci6n, a fin de construir una sociedad mas justa y equitativa. CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional el control de la.3 exoneraciones y franquicias aduaneras, asi como de establecer medidas antievasion a fin de dar una correcta aplicaci6n ala legislaci6n vigente en materia de importaci6n de mercancias. CONSIDERANDO: Que es de interes nacional reordenar las finanzas del Estado con el prop6sito de reducir el deficit fiscal, y evitar los efectos negativos que este produce en la economia hondurena, tanto en la generaci6n de inflaci6n como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira. Asimismo, es pertinente procurar una mejor captaci6n y administraci6n de los recursos fiscales del Estado.

PORTANTO,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES YMEDIDAS ANTIEVASION TITULO I DE LARACIONALIZACION Y CONTROL DE LAS EXONERACIONES

CAPiTULO I DEL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

ARTiCULO 1.- Derogatoria de las Exoneraciones.- Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias

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15. Las otorgadas segll.n Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Articulo 4, publicado el4 de octubre de 2011; 16. Las otorgadas segll.n Decretos y Convenios existentes entre el Gobierno de Honduras y la EscuelaAgricola Panamericana El Zamorano; 17. Las otorgadas conforme ala Ley de Seguridad Poblacional DecretoNo.l05-2011 del14deseptiembrede2011 ysus reformas, relaciomindolo con el Decreto 199-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, contentivo de la Ley de Fideicomiso para laAdministraci6n del Fondo de Protecci6n y Seguridad Poblacional, Articulo 7; 18. Las otorgadas en las siguientes leyes: Regimen de lmportaci6n Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentives al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de Diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas; Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y sus Reformas; y los otorgados en los contratos de energia de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) autorizados mediante decretos legislativos, sin perjuicio del derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de Abril de 2003 y la adquisiciones para equipamiento y construcci6n de las circeles del Sistema Penitenciario Nacional contenidas en el Decreto No 32-2013 publicado el2 de abril de 2013; 19. Las otorgadas segll.n Decreto 212-87, 29 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Aduanas de Honduras, publicada el29 de diciembre de 1987 y sus Reformas; 20. Las Otorgadas por Ley de Emisi6n del Pensamiento contenida en el Decreto No.6 del26 de julio de 1958; 21. Las donaciones al Estado y a las asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentaci6n, educaci6n, generaci6n de empleo y las

aduaneras ala importaci6n de mercancias con dispensa y compras locales, establecidas en las diferentes Leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislative y Judicial, asi como de: las Fuerzas Armadas de Honduras, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales. Asi mismo quedan derogadas todas las exoneraciones, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interes publico sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realicen, y que en virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor. ARTiCULO 2.- Exoneraciones.- Se excepruan de lo dispuesto en el Articulo anterior, las exoneraciones y franquicias aduaneras siguientes: 1. Las otorgadas por mandato de la Constituci6n de la Republica; 2. Las otorgadas porTratados y Convenios Intemacionales; 3. Las otorgadas segll.n Decreto 185-86 del 31 de octubre de 1986 y sus reformas, referidas al beneficia a los hondureiios residentes en el exterior; 4. El Regimen del viajero descrito en el C6digo Aduanero Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento; 5. Las otorgadas segll.n Decreto 26-90-E del18 de febrero de 1992 contentivo de la Ley Especial de Carta de Naturalizaci6n,Articulo 10; 6. Las otorgadas segll.n Decreto 37-95 a las Delegaciones Deportivas, publicado el 24 de abril de 1995, siempre y cuando sean para uso exclusive de las delegaciones deportivas; 7. Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales; 8. Las otorgadas segll.n Decreto 70-2001 de fecha 30 de mayo de 2001 en su Articulo 8 al Fotido Cafetero Nacional, publicado el30 de julio de 2001;. ' 9. Las otorgadas al Institute Hondureiio del Cafe (IHCAFE), de conformidad al Articulo 47 reformado del Decreto No.213-2000dell denoviembrede2000, ll.nicamentecon relaci6n ala importaci6n de fertilizantes; 10. Las otorgadas segll.n Decreto 208-2003 del12 de diciembre de 2003, Articulos 25 y 26 de la Ley de Migraci6n y Extranjeria, publicado el3 de marzo del2004; 11. Las otorgadas segll.n Decreto 44-2004 dell de abril de 2004, Articulo 220 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Politicas, publicada el15 de mayo de 2004; 12. Las otorgadas segll.n Decreto 160-2005 del24 de mayo de 2005, articulos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, publicado el25 de octubre de 2005; 13. Las otorgadas segll.n Decreto 199-2006 del15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protecci6n al Adulto Mayory Jubilados,Articulos 33 y 36, publicado el21 de Julio del2007; 14. Las otorgadas segll.n Decreto 51-2011 del3 de mayo de 2011, contentivo de la Ley de Promoci6n y Protecci6n de Inversiones, Articulo 37, publicado el15 de Julio del2011;

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otorgadas a la Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); 22.. Las otorgadas en el Decreto No.l43-2013 del23 dejulio de 2013 contentivo de la LEY DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO y su reglamentaci6n emitida conjuntamente por las Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia y Finanzas con el acompafiamiento de la Federaci6n Nacional deAgricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); 23. Contratos suscritos por COALIANZA y aprobados por el Congreso Nacional; y, 24. Las otorgadas ala CRUZ ROJA HONDURENA. ARTiCULO 3.- Reforma al Decreto 90-2012. Reformar el Articulo 5 numeral I del Decreto 90-2012 del14 de Junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros deAtenci6n de Llamadas y Tercerizaci6n de Servicios Empresariales, publicado el18 de Julio del20 12, el que en adelante se leeni asi:

Gasolina Super Gasolina Regular Diesel Fuel Oil (Bunker C) Kerosina LPG: Hasta 25 Libras

Superior a 25 Iibras

AvJet

CAPITULO III DELIMPUESTOSOBRELARENTA

ARTiCULO 5.-Exoneraciones en el Impuesto Sobre Ia Renta. Quedan derogadas todas las exoneraciones en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, excepto las otorgadas por: Constituci6n de la Republica; 2. Convenios o Tratados Intemacionales; 3. El Convenio del Banco Centroamericano de Integraci6n Econ6mica (BCIE); 4. El Convenio de la EscuelaAgricola Panamericana; 1. 5. El Convenio de Viena a los miembros del Cuerpo Diplomatico y Consular acreditados en el pais, Unicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneraci6n u honorarios que por sus servicios reciban del pais respectivo, sin petjuicio del principio de reciprocidad intemacional; asi como a los Organismos y Agencias Intemacionales de conformidad a su respectivo convenio; 6. El Estado, las Municipalidades y demas instituciones descentralizadas y aut6nomas excepto las Empresas PUblicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administraci6n PUblica; 7. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneraci6n y que se encuentren aprobados por el Congreso - Nacional; 8. La Ley a las empresas que operan en el Regimen contenido en la Ley de Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamientos (ZIP), sin petjuicio del derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de Abril de 2003; 9. Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas; 10. Las leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pension recibida;

"Articulo 5. Beneficios e Incentivos fiscales ...

1) Exenci6n total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos intemos, de consumo y demas impuestos que graven la importaci6n de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demas bienes que tengan relaci6n directa con las operaciones y la ejecuci6n de la actividad incentivada; y, 2)

"

CAPITULO II DEL IMPUESTO ALAIMPORTACION DEL PETROLEOYSUS DERIVADOS

ARTiCULO 4.-Reforma delAporte para laAtencion a Programas Sociales y Conservacion del Patrimonio Vial. Reformar el Articulo 40 del Decreto No. 131-98 del30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley del Estimulo ala Producci6n ala Competitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en el sentido de reformarUnicamente el tributo denominado APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL, en la forma siguiente:

A ...

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11. Las leyes al adulto mayor en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados; 12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con su personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades no lucrativas deben ser calificadas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) de conformidad a lo establecido en elArticulo 28 del Decreto· No.113-2011 de fecha 24 de Junio de 2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto PUblico; 13. La Ley a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promoci6n y Protecci6n de Inversiones contentiva en el Decreto 51-2011 publicada el15 dejunio de 2011 a los beneficiarios ahi amparados; 15. El Decreto No.70-2007 del30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables y sus reformas; 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y, 17. El Decreto 90-2012 del14 dejunio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros deAtenci6n de Llamadas y Tercerizaci6n de Servicios Empresariales, publicado el18 de julio del 2012, en el articulo 5 numeral2. En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas las personas juridicas y otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos al Turismo y sus reformas, deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de los beneficios otorgados por la misma ARTiCULO 6.- Retencion del Impuesto sobre Ganancias de Capital.- Reformar el Articulo 10 de laLey del Imr esto Sobre la Renta, contenida en el Decreto No. 25 del20 de d·dembre de 1963 y sus reformas adicionando un parrafo tercero e1 qu~ en adelante debe leerse asi:

Para los ...

No forman parte..."

ARTiCULO 7.-Liquidacion y Entero dela Retencion del lmpuesto sobre Ganancias de Capital.- El contribuyente presentara la liquidaci6n de la retenci6n del Impuesto sobre Ganancias de Capital descrita en elArticulo anterior, mediante la declaraci6n de conformidad a lo establecido en el Articulo 14 de. Ley de Eficiencia de los Ingresos y Gastos PUblico contenida en Decreto No.113-2011 emitido el24 de junio de 2011. El entero del tributo debera hacerlo la instituci6n retenedora en la Tesoreria General de la Republica a mas tardar dentro del termino de diez (1 0) dias habiles siguientes, contados a partir del momento en que se efectu6la retenci6n por los conceptos arriba mencionados, emitiendo los respectivos comprobantes para fines de control y fiscalizaci6n, por parte de la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI). El Instituto de la Propiedad no procedera a realizar el registro del bien inmueble sin antes haber sido acreditado el pago de impuestos. ARTICULO 8.- Empresas de Transporte Aereo y Maritimo.- Adicionar al Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en e1 Decreto No.25 del20 de diciembre de 1963 y sus reformas, elliteral c) yun penwtimo parrafo, el que en adelante debe leerse asi:

"ARTICULO 22. El impuesto...

a) b)

c) En caso de las empresas de Transporte Aereo, Terrestre y Maritimo, constituidas en e1 extranjero y que operen en el pais, se tomara para efectos del calculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al diez porciento (1 0%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondurefia. A la cual se le aplicara Unicamente la tasa del Impuesto Sobre la Renta descrita en elliteral a) de este Articulo;

". -1,.RTi CULO 10.- Por renta bruta....

No obstante....

En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos ' y titulos, el Estado hara la retenci6n del diez por ciento (1 0%) en concepto del impuesto de ganancias de capital descrito en el presenteArticulo."

Se consideraran representantes de estas empresas sus agentes o agencias constituidas en el pais.

El valor ..."

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ocurran. Aquella perdida debera ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el Colegio Profesional respectivo, quedando sujeta ala fiscalizaci6n posterior. Se entendera por ingresos brutos para los efectos de este literal, los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones, sin petjuicio del posterior desarrollo reglamentario por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), especificando en su caso por sectores. El impuesto que resulte de la aplicaci6n del uno punto cinco por ciento (1.5%) sera la base para determinar las Cuotas de Pagosa Cuenta del periodo fiscal20 14. La empresas que declaren perdidas de operaci6n estaran sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96-2012 del20 de junio del2012." ARTICULO 10.-Ingresos en Concepto de Dividendos.- Reformar el primer parrafo del Articulo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que en adelante se leera asi: "ARTICULO 25.- Los ingresos percibidos por las personas naturales y juridicas residentes o domiciliadas en el pais en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participaci6n de utilidades de reserva, estaran gravados con un Impuesto del Diez Por Ciento (10%), el cual sera retenido y enterado por la sociedad mercantil.

ARTICULO 9.-Adicion a Ia Ley de Impuesto Sobre Ia Renta.- Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de adicionar elArticulo 22-A, el que debe leerse asi: "ARTICULO 22-A. Las personas naturales o juridicas domiciliadas en Honduras pagaran el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L1 0,000,000.00) del periodo impositivo cuando la aplicaci6n de las tarifas sefialadas en el literales a) y b) del Articulo 22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducira al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen los siguientes productos y servicios: a) Producci6n y distribuci6n de Cemento; b) Servicios publicos prestados por las empresas estatales; c) Los productos y medicamentos farmaceuticos para uso humano, a nivel de productor o importador; d) Ingresos por producci6n, venta y distribuci6n de Petroleo y sus derivados; y, e) El sector o industria de panaderia.

No estaran sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido las siguientes personas naturales o juridicas:

a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios; b) Los contribuyentes cuyos ingreso brutos anuales sean menores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (LIO,OOO,OOO.OO), quienes no obstante en su caso deberan cumplir con la declaraci6n y pago establecida en Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre el Activo Neto creado por la Ley de Equidad Tributaria, Decreto No. 51-2003, del3 de abril de 2003; c) Las empresas durante los primeros dos (2) afios de su constituci6n o en periodo pre-operativo despues de la vigencia de esta Ley, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacci6n de venta al comercio; y, d) Las personas naturales o juridicas que incurran en perdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catastrofes, guerras, estado de excepci6n, debidamente acreditable ante la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que

En este caso, ...

Se consideran ... "

CAPITULO IV CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARAEL FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSION SOCIAL ARTICULO 11.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de Propiedades inmuebles o Plusvalia.-Se establece un impuesto del diez por ciento (1 0%) sobre el incremento de valor, ubicaci6n o plusvalia de los bienes inmuebles, el que se aplicara cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto. El Reglamento que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, debera determinar la forma de pago de este impuesto.

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debe ser enterado dentro de los diez (1 0) dias calendario siguientes ala transacci6n en los medios que establezca la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Las personas naturales o juridicas que no cumplan con Ia obligaci6n de pago de este impuesto dentro del plazo legal establecido estanin sujetas a lo sefialado en el Articulo 120 del C6digo Tributario y las sanciones correspondientes. ARTICULO 12.- Retenci6n en Ia Fuente Sobre Pagos Realizados por el Estado.- Adicionar un Ultimo p{mafo al Articulo 50 de Ia Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que en adelante debe leerse asi:

Se exceprua...

Se exceprua...

Nose considera... 1) .. . 2) ... y, 3) ... "

"Articulo 50. Cuando el contribuyente...

ARTICULO 14.- Multas Recargos e Intereses.- En caso de aplicaciones de multas, recargos e intereses derivadas de auditorias aplicadas a contribuyentes responsables o agentes de retenci6n por la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), su aplicaci6n se hara de conformidad con lo establecido en el C6digo Tributario.

Sefaculta...

Asimismo ...

Las personasjuridicas...

Las retenciones ...

CAPITULOV DE LAAPORTACION SOLIDARIA

Se faculta al Estado a realizar Ia retenci6n del Doce Punto Cinco Por Ciento (12.5%) sobre los pagos que efecrue por concepto de servidumbre, derechos de via y similares a las personas naturales o juridicas. Esta retenci6n estani sujeta a las mismas disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta." ARTICULO 13.- Retenci6n en Ia Fuente Sobre Pagos Realizados a Personas No Residentes.- Reformar el Articulo 6 parrafo 6 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y sus reformas, el que debe leerse asi:

ARTICULO 15.- Restablecimiento de Ia Aportaci6n Solidaria.- Reformar elArticulo 22 de Ia LEYDE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No.51-2003 del3 de abril de 2003 y sus reformas, el que en adelante debe leerse asi: "ARTICULO 22.- Las personas juridicas, excepto las incluidas en los Regimenes Especiales de Exportaci6n y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagaran unaAportaci6n Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicara sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millon de Lempiras (L1,000,000.00), a partir del periodo fiscal2014 en adelante. LaAportaci6n Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no sera deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Regimen de Pagosa Cuenta, Declaraci6nAnual y demas disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre laRenta."

"Articulo 14. Ganancias de Capital...

Elpago ...

Constituyen...

En las Operaciones...

CAPITULO VI DELIMPUESTO SOBRE VENTAS

Para el calculo...

Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisi6n de dominio a cuenta de este impuesto. Dicho valor

ARTICULO 16.-Tasas del Impuesto Sobre Ventas.- Reformar el Articulo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Numero 24 del20 de diciembre de 1963 A.

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y sus Refonnas, en el sentido de modificar su tasa general a Quince por Ciento (15%), y a Diez y Ocho por Ciento (18%) la tasa aplicada a las bebidas alcoh6licas, cerveza y cigarrillos al igual que los boletos aereos de clase ejecutiva.

recaudaci6n del Impuesto, quedando unicamente obligadas a presentar una Declaraci6nAnual de Ventas a mas tardar el31 de enero del ejercicio fiscal siguiente. La presentaci6n de la Declaraci6n Anual de Ventas del Regimen Simplificado sera aplicable a partir del Periodo Fiscal 2014. ARTiCULO 20.- Suspension de Ia Devolucion del lmpuesto Sobre Ventas. Dejar en suspenso por el tennino maximo de seis (6) meses a partir del dia que entre en vigencia el presente Decreto, la aplicaci6n del Articulo 3 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, contentivo de la devoluci6n del ocho por ciento (8%) del Impuesto sobre Ventas por compras con Tarjetas de Debito o Credito efectivarnente pagado, con el objetivo de que las Organizaciones u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tatjetas de Credito (OTCD) ajusten sus sistemas para hacer exigible en cada transacci6n que realicen los establecimientos afiliados, la discriminaci6n del importe del Impuesto Sobre Ventas causado, incluso cuando el rnismo sea igual a cero (0). Lo anterior en virtud que hasta la fecha no ha sido posible la implernentaci6n de dicha devoluci6n. Si en el tennino citado nose cumple con el cometido se les impondra la sancion establecida en el Articulo 179 del C6digo Tributario. ARTICULO 21.- Retencion del lmpuesto Sobre Ventas de los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD). Refonnar los numerales 3) y 4) del Articulo 4 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, el que debe leerse asi:

ARTiCULO 17.- Canasta Basica.- Refonnar el Articulo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Nllinero 24 del20 de diciembre de 1963 y sus refonnas, en el sentido de modificar ellistado de bienes exentos del literal a) tal como se detalla en el Anexo I del presente Decreto. En la misma fonna en elliteral e) del Articulo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, precisar el texto eliminando en la cuarta linea el vocablo ''industrial". ARTICULO 18.-Servicios Exentos.-Refonnar elliteral d) del Articulo 15 de la Ley del Irnpuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Nllinero 24 del20 de diciembre de 1963 y sus refonnas, el que en adelante se debe leerse asi:

"Articulo 15. Estan exentos...

a) b) c)

d) Los siguientes servicios: energia electrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcci6n; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de ensefianza; de hospitalizaci6n y transporte en arnbulancias; de laboratorios clinicos y de anaiisis clinico hurnano; servicios radiol6gicos y demas servicios medicos, de diagn6stico y quirurgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estetica como ser: spa, liposucci6n con laser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendarniento de bienes muebles con opci6n de compra los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local; e) ... , f) ... ;y g) " ARTICULO 19.-Regimen Simplificado.- Refonnar el Articulo 11-A de la Ley de Impuesto Sobre Ventas contenida en el Decreto No.24 del20 de diciembre de 1963 y sus refonnas, en el sentido de que las personas naturales ojuridicas amparadas en el Regimen Simplificado, no seran responsables de la

"Articulo 4. Complementaci6n....

1) 2)

3) Los comercios o establecirnientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto del Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final, bajo advertenc!a de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automatica en atenci6n a las instrucciones giradas por la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI); 4) Las OTCD deben aplicar una retenci6n del cincuenta por ciento (50%) de manera automatica sobre el monto total

A.

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Reglamento se establece un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la vigencia del presente Decreto.

del Impuesto Sobre Ventas que sea causado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados;

ARTICULO 26.- Restriccion de Beneficiarios.- Las Personas Naturales o Juridicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales otorgadas a traves de Decretos o Leyes Especiales no podran acogerse a otro Regimen Fiscal Especial al finalizar el periodo de tiempo por el cual el Estado le otorg6 tales beneficios. ARTICULO 27.- Sanciones.- Las personas naturales o juridicas que perciban cualquier impuesto sobre un bien exonerado seran sancionadas de conformidad al Articulo 121 de C6digo Tributario, mas una sanci6n administrativa de cuatro ( 4) salarios minimos.

5) 6) 7)

"

CAPITULO VII DELCONTROLDELASEXONERACIONESY MEDIDAS ANTIEVASION

ARTICULO 22.- Regulacion de Exoneraciones.-Toda exenci6n o beneficio fiscal se otorgani conforme el C6digo Tributario y la Ley Especial que otorg6 el beneficio. ARTICULO 23.- Plazo de Beneficio. Se establece un plazo de hasta doce (12) aiios para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorgue el beneficio no contemple el plazo de duraci6n del mismo. ARTiCULO 24.- Presentacion de Solicitud de Exoneracion. Los beneficiarios de cualquier exoneraci6n, exenci6n de franquicia, de tributos intemos o aduaneros, deben registrarse ante la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados debenin presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que debeni guardar relaci6n al giro de la actividad, en la que utilizanin los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no sera vinculante. Para la implementaci6n del Registro de Beneficiarios la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEI) proporcionara a la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras el Registro que obra en sus archivos. ARTICULO 25.- Control y Racionalizacion de las Exoneraciones. En lo que se refiere al control y racionalizaci6n de las exoneraciones para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a traves de la Direcci6n General de Control de FranquiciasAduaneras, debera emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideraci6n el comportamiento del mercado, para la elaboraci6n del

CAPITULO VIII DE OTROS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y TARIFAS

ARTICULO 28.- Reformar el parrafo segundo del Articulo 8 de la Ley del Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No 108-90 del 20 de septiembre de 1990, el que en adelante se leera asi:

"ARTICULO 8.- Los exportadores...

Cuando los Exportadores no cumplan con lo prescrito en el parrafo anterior, se les impondra una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por cada meso fracci6n de retraso sobre las cantidades no ingresadas y no vendidas. Sin perjuicio de lo anterior, se les requerira para que dentro de un periodo que no exceda de treinta (30) dias habiles, procedan al ingreso y venta de las divisas; de no hacerlo, incurriran en responsabilidad, de conformidad con lo prescrito en el C6digo Penal. En caso de reincidencia, se duplicara la sanci6n pecuniaria establecida en esteArticulo. El Banco Central de Honduras (BCH), no tramitara ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores despues que incurran en reincidencia en la no repatriaci6n de divisas.

"

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TITULO II DE LARACIONALIZACIONY CONTROL DEL GASTO PUBLICO

quien debera identificarse como tal en la sucursal bancaria. Previo a obtener este beneficia el consumidor debera registrarse en control de beneficiarios que sera adrninistrado por la dependencia correspondiente, seglin lo que determine Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 33.- Transferencias Corrientes al Sector Privado. Las transferencias que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubemamentales deberan liquidarse. Para continuar gozando del referido beneficia deben presentar ala Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas el informe de una firma auditora debidamente colegiada, la cual debe ser pagada por quien recibe la transferencia. ARTICULO 34.- Distribucion de Ingresos por Reparos. En relaci6n a los ingresos recuperados por las acciones judiciales ejecutadas por la Procuraduria General de la Republica (PGR), o reparos realizados, asi como, acciones judiciales ejecutadas directamente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), se distribuira entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Para efecto de determinar la base de calculo del diez por ciento (10%) se deduciran los gastos ocasionados en la gesti6n del cobro o aquellas cantidades que se deban reconocer a terceros o creditos fiscales. Los ingresos recuperados seran depositados en la Tesoreria General de la Republica la cual hara la transferencia ala instituci6n correspondiente del porcentaje respectivo, mediante el Sistema deAdrninistraci6n Financiera Integrada (SIAFI).

ARTICULO 29.- Congclamiento de Transferencias. Las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica para el ejercicio fiscal 2013 en concepto de transferencia a cada una de las Secretarias de Estado, Organos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Municipales, asi como a los Poderes del Estado y las establecidas por la Constituci6n de la Republica, quedan fijadas en los mismos valores norninales para el ejercicio fiscal2014. En el caso de transferencias a otros Poderes del Estado y las fijadas por Constituci6n de la Republica y Leyes Especiales, podnin serrevisadas en proporci6n a los ingresos que se perciban por recaudaci6n de impuestos o por prestaci6n de servicios y sujetas a indicadores de resultados. Y al rnismo tiempo, ajustadas de conformidad a la disponibilidad de las finanzas publicas, preservando el equilibria financiero. ARTiCULO 30.- Calculo de las Transferencias. Para el calculo de las transferencias a las instituciones que por mandato constitucional o legal deba hacer el Gobierno Central nose deben considerar los ingresos que provengan del credito publico y donaciones, asimismo se deducinin de los ingresos los costos en que se incurren en la recaudaci6n tributaria. ARTiCULO 31.- Focalizacion de Subsidios. Se faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalizaci6n de los mismos en los beneficiarios. ARTICULO 32.- Subsidio a los Consumidores de Energia Electrica. Se subsidiara por medio de un bono mensual de ciento veinte Lempiras (L120.00) a aquellos consumidores de energia electrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. Tambien seran elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. La EmpresaNacional de Energia Electrica (ENEE) suministrara a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas el listado de los consumidores que recibiran el subsidio, esta Ultima tomara las previsiones del caso con el sistema bancario a fin de entregar el referido monto mensualmente. El subsidio sera entregado Unicamente al titular del servicio electrico,

La aplicaci6n de esta disposici6n sera a partir del primero de enero del2014.

ARTICULO 35.- Prohibicion de Legalizacion de Deudas por Gastos Extrapresupuestarios. Queda estrictamente prohibido a las instituciones del sector publico adquirir compromisos extrapresupuestarios. Los mismos no seran reconocidos como deuda publica ni registrados en el Sistema Integrado deAdministraci6n Financiera (SIAFI). La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitara ninguna solicitud de modificaci6n presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes de rechazo automatico en el Sistema deAdrninistraci6n Financiera Integrada (SIAFI).

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Asimismo deben1 notificar tal situaci6n a los 6rganos contralores y al Ministerio Publico para que se deduzca Ia responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. ARTICULO 36.- Sancion por Exceso de Gastos Sobre Ia Asignacion Presupuestaria. El exceso del gasto sobre las asignaciones presupuestarias que administren los funcionarios publicos, sera causal suficiente para que el Presidente de la Republica proceda a su destituci6n, cuyo responsable quedara inhabilitado para ejercer cargos publicos por el u~rmino de diez (1 0) afios, sin petjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que procedan. ARTICULO 37.- Deduccion por Pago de Servicios. Se faculta a Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que aplique los procedimientos administrativos necesarios para deducir de las transferencias establecidas en la Constituci6n de la Republica, Ley de Municipalidades y otras Leyes, las deudas que mantengan las Instituciones del Sector Publico y las Municipalidades en concepto de servicios prestados por las diferentes Empresas Publicas. ARTICULO 38.-Incorporacion de Recursos Externos al Presupuesto. No obstante lo que establece elArticulo 36 de la Ley Organica de Presupuesto contenida en el Decreto No.83- 2004 del 28 de mayo del 2004 y sus Reformas, previo a la incorporaci6n de recursos extemos provenientes de prestamos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, se debera contar con la autorizaci6n favorable de una Comisi6n, la cual estara integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el (la) Presidente(a) del Banco Central de Honduras y el(la) Presidente(a) de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y otros que La Comisi6n considere pertinente. ARTICULO 39.- Pago de Sentencias Firmes y Colaterales.- Cuando el Estado o sus entidades sea condenado a reconocer cantidades liquidas mediante sentencias firmes, el calculo de intereses comerciales y moratorios que establece el Articulo 100 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo, sera efectuado conforme a la tasa pasiva, aplicando las tasas promedio ponderada de los dep6sitos de ahorro y certificados de depositos del sistema bancario nacional. Respecto al calculo de los intereses moratorios se aplicara la tasa del dos por ciento (2%) anual. Todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por los Tribunales de Justicia competentes, debera ser notificado al Tribunal Superior de Cuentas para que este determine si existe

responsabilidad de los funcionarios publicos por negligencia u omisi6n en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia que deben observarse en laAdministraci6n Publica. ARTICULO 40.-Autorizacion a Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.- En las operaciones de Compra de Titulos Valores que realice el Banco Central de Honduras a las Instituciones de Jubilaciones y Pensiones en el mercado secundario y que inmediatamente dichas instituciones reinviertan dicha cantidad en bonos del Gobiemo de Honduras, se autoriza ala Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas para que absorba las perdidas que pudieren ocasionar dichas operaciones durante el primer afio, mediante transferencia a las instituciones de jubilaciones y pensiones respectivas.

TITULO III CONTROL Y GESTION DE LA DEUDA PUBLICA

ARTICULO 41.- Endeudamiento Municipal. A efectos del cumplimiento del Articulo 78 de la Ley Organica de Presupuesto para el otorgamiento de avales y garantias por parte del Gobiemo Central por concepto de endeudamiento interno y externo de los Gobiemos Municipales, se debera contar previamente con el dictamen favorable de la Direcci6n General de Credito Publico, dependencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para cuyos efectos las municipalidades deberan presentar los Estados Financieros deal menos dos (2) afios anteriores, auditados por una firma debidamente colegiada. Si las municipalidades no tienen los Estados Financieros auditados, por lo menos deben acreditar de manera formal que el proceso de auditoria esta en tramite. ARTICULO 42.- Gestion del Financiamiento. Conforme a losArticulos 71, 72,73 y 78 del Decreto No.83-2004, contentivo de la Ley Organica de Presupuesto del28 de Mayo del2004 y sus reformas y a los Articulos 81, 84, 85 y 86 de la Ley General de la Administraci6n Publica y sus reformas, se prohibe a la Administraci6n Central, Descentralizada y Desconcentrada gestionar recursos financieros reembolsables sin contar con la aprobaci6n y la evaluaci6n del riesgo por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direcci6n General de Credito Publico, considerando los requisitos establecidos en la Ley antes mencionada. ARTICULO 43.- Endeudamiento Interno. Se faculta ala Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para el periodo fiscal20 14, a contratar endeudamiento con el Banco Central de

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contribuyentes morosos, practicar su adecuado seguimiento y lograr el cobro efectivo de los tributos, disminuyendo el indice general de morosidad;

Honduras (BCH) conforme a lo establecido en el Articulo 40 de la Ley de tal institucion y sus reformas y cancelar dicho endeudamiento mas los intereses generados por el mismo, mediante la emision de "Bonos Gobiemo de Honduras (GDH)", cuyas caracteristicas de plazo, amortizacion y tasa de interes se defininm en e1 Reglamento que se cree para tal efecto.

4) Revisar el Sistema Informatico actual y proveer mejoras en el mismo y/o implementar sistemas informaticos de ultima generacion tecnologica, con arquitecturas de bases de datos y entomos WEB, capaces de gestionar un Sistema de Administracion Aduanera economica, eficientemente e integrado a otros sistemas tributarios, con posibilidades de acceso para aplicaciones tributarias digitales y gestion telefonica de impuestos, plenamente integrado a un Sistema de Control de lmputaciones e Ingresos tributarios y aduaneros, cuya reforma e implantacion tambien se requiera; 5) Actualizar, depurar y mantener las bases de datos aduaneras~ generando sinergia con otras bases de datos publicas nacionales y del sector privado, a los efectos de coadyuvar ala inteligencia fiscal para dotar de mejores herramientas de gestion y prospeccion a las dependencias de fiscalizacion en base a informacion de mayor calidad y actualizacion; 6) Capacitar integralmente a los funcionarios con niveles de toma de decision y al personal operativo aduanero, de modo tal de lograr mejores ambientes de trabajos y recursos humanos motivados y dotados con modernos conocimientos de gestion y del area aduanera; y,

TITULO IV DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTICULO 44.-AUTORIZACION PARA LA CON- TRATACION DE SERVICIOS PRIVADOS. El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros podni contratar los servicios de instituciones de derecho privado para apoyar ala Administracion Publica especificamente ala Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) en sus tareas de combate a la evasion, contrabando y defraudacion fiscal en el area de tributos que se cobran en el SistemaAduanero Nacional. Estos servicios tendran que cumplir con lo siguiente: 1) Apoyar el Servicio Aduanero del Pais, mediante un proceso de mejoras que genere eficientes procedimientos intemos, implante sistemas de auditoria y calidad de procesos, reorganice estructuras funcionales e implemente una cultura organizacional orientada a resultados, a los fines de generar incrementos substanciales en la recaudacion; 2) Modemizar la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante la incorporacion de nueva tecnologia, aportando asesoramiento de expertos y recursos humanos especializados a los efectos de mejorar la recaudacion en el ServicioAduanero: impuestos, contribuciones, arailceles, derechos y otras obligaciones impositivas aduaneras, proporcionando nuevos canales de pagos, incrementando la calidad de atencion a los contribuyentes, impulsando acciones de prevencion de la ·evasion, contrabando y defraudacion, posibilitando una mayor cantidad de pago voluntario por parte de los contribuyentes;

7) Lograr la plena transferencia de sistemas, conocimientos y tecnologia a laAdministracion Tributaria.

TITULOV DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y PROTECCION SOCIAL PARALAREDUCCION DE LAPOBREZAEXTREMA ARTICULO 45.- FONDOS DE SOLIDARIDAD Y PROTECCION SOCIAL PARALAREDUCCION DE LA POBREZAEXTREMA.- Se instruye ala Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda ala constitucion de un Fondo de Solidaridad y Proteccion Social Para Ia

3) Incorporar metodologias para mejorar la gestion de cuentas por cobrar vencidas no prescritas, capaces de identificar

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el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica 2014, se realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de al menos CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), en las transferencias corrientes al Sector Privado.

Reduccion de Ia Pobreza Extrema por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00). Dichos fondos senin depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o mas bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos econ6micos recaudados en el mencionado Fonda sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y ampliaci6n de beneficiarios del Programa Bono 10,000, y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la Republica o la Secretaria de Estado que designe el Consejo de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos en este fonda contara con la veeduria social integrada por representantes de organizaciones no gubemamentales que designe la Presidencia de la Republica. ARTICULO 46.- FONDO DE VIVIENDAPOPULAR Y AUTO CONSTRUCCION. Crease el Fonda de Vivienda Popular y Auto Construcci6n para atender las necesidades de vivienda popular y auto construcci6n, asi como la regulaci6n de la propiedad raiz. La Presidencia de la Republica constituira el mecanismo legal para hacer efectiva esta disposici6n mediante un reglamento aprobado en Consejo de Ministros, pudiendo delegar su administraci6n al Banco Hondurefio para la Producci6n y la Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en la Ley General de laAdrninistraci6n Publica. Este Fonda estara constituido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudaci6n anual del impuesto sabre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalia establecido en este Decreta.

ARTICULO 49.- Derogaciones.- Quedan derogadas las disposiciones legales siguientes:

1. Articulo 5, numeral 1) reformado del Decreta No.314-98 contentivo de la Ley de Incentivos al Turismo (LIT) del 18 de noviembre de 1998; 2. El Articulo 48 de la Ley del Equilibria Financiero y la ( Protecci6n Social contenida en el Decreta No. 194-2002 del 15 de mayo de 2002; 3. Articulo 40, del Decreta No.17-2010 contentivo de laLey de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gasto PUblico del28 de marzo de 201 0;

4. Decreta No. 18-2007 del20 demarzo del2007;

5. Decreta No. 159-2011 aprobado el13 de septiembre del 2011;

6. El Articulo 464 del Decreta No. 189-59 contentivo del C6digo del Trabajo, de fecha 19 de mayo de 1959;

7. El Articulo 63 reformado del Decreta No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 201 0; y,

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

8. Quedan derogados los Decretos, Leyes que se oponen a las disposiciones establecidas en esta Ley.

ARTiCULO 47.- Sistema de Administracion de Ia Propiedad. Se autoriza a la COMISION PARA LA PROMOCION DE LA ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA) para que proceda a constituir un fideicomiso con las tasas que cobra el Instituto de la Propiedad con la finalidad de operar y dar mantenirniento a un sistema de administraci6n de la propiedad.

ARTICULO 50.-Reglamentacion. El Reglamento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), en un plaza no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreta. ARTiCULO 51.-Vigencia. El presente Decreta entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, previa pu~licaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". A.

ARTiCULO 48~- Ahorro en Transferencias. Se faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que en

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ANEXOI

CANASTA BASICA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

PRODUCTOS

No. CODIGO (SAC)

0201.20.00

1

Costilla· de res fresca o refrigerada

0201.30.00

Tajo de res fresco o refrigerado

2

0203.19.00

3

Costilla de cerdo, fresca o refrigerada

0207.11.00

4

Carne de polio entero fresco o refrigerado

Despojos comestibles de polio (vlsceras y menudos)

0207.13.99 0207.14.99

5

fresco, refrigerado o congelado

0302.71.00

6

Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)

7

0401.20.00

Leche natural de vaca

0401.40.00 0401.50.00

8

Leche pasteurizada envasada

9

0402.21.21

Leche entera en polvo envasada para Ia venta al por me nor

10

0405.10.00

Mantequilla crema fresca

11

0406.10.00

Queso blanco fresco

12

0407.21.00

Huevos frescos de gallina

13 0701.90.00 14 ' 0702.00.00

Papas frescas o refrigeradas

Tomate fresco o refrigerado

0703.10.1

15

Cebollas frescas o .refrigeradas

16 0703.20.00

Ajos

Coliflores y brecoles ("brocoli")

17 0704.10.00

18

0704.90.00

Repollo fresco o refrigerado

19

0705.11.00

Lechuga de cabeza

20

0706.10.00

Exclusivamente zanahorias

A.ldli

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