Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

— El sistema permite la asignación automá - tica de casos.

— Los participantes en los procedimientos pueden supervisar el curso de los procedi- mientos, recibir y presentar documentos y examinar el expediente judicial digital (en casos judiciales civiles y administrativos). La digitalización de la justicia ha hecho posible que los jueces y funcionarios de justicia lleven a cabo su tarea de forma remota, algo que ha sido de enorme relevancia durante el tiempo de pandemia provocada por la COVID-19. Los datos oficiales muestran que España se encuentra en buena posición en la resiliencia de su sistema judicial en este apartado. Tanto los jueces como los letrados de justicia han podido cumplir con sus funciones de forma remota y de manera segura. La implantación generalizada del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia explica el respaldo legal a esta opción que contempla el ALMEDS - PJ. La Guía considera un acierto que la regu- lación proyectada contemple la necesidad de garantizar la ciberseguridad, la trazabilidad de los accesos a los datos -identificación de la persona, rol, día y hora- (especialmente cuando se trata de datos sensibles), del trabajo desem- peñado y de la ubicación, así como la constan- cia de la condición de trabajo deslocalizado de los trámites que se realicen. En España, la implantación progresiva de elementos de digitalización en la Administra- ción de Justicia, con programas confecciona- dos para finalidades concretas en momentos distintos y con ámbitos de competencia diferentes, ha permitido cierta competencia en las líneas de progreso de la digitalización de la justicia. Esto ha generado alguna con - secuencia positiva, como la existencia de iniciativas regionales exitosas que luego han sido generalizadas, como ha ocurrido con las subastas electrónicas. Este modo de desarro - llo, sin embargo, genera también disfunciones como la inexistencia de un entorno informático único para realizar las gestiones con el EJE, así como, en ocasiones, la falta de compatibilidad

— Permite el registro en un único sistema de los casos con información sobre fecha de entrada, identidad de las partes, juez de- signado, estado, documentación asociada y audiencias celebradas. — El sistema integra todas las materias de los diferentes órdenes jurisdiccionales y todas las instancias: primera y segunda instancia y Tribunal Supremo. — La nueva versión incluye nuevos clasi- ficadores basados en las necesidades de los tribunales (por ejemplo, tipos de casos, categorías de casos y subcategorías). — Son posibles las búsquedas basadas en las fases de los procedimientos, la emisión de recordatorios y el seguimiento del tiem- po dedicado a cada fase. —Conexión con los sistemas de informa - ción económica y financiera utilizados por el Ministerio de Hacienda, la Fiscalía, la Junta de Aduanas para el pago de tasas judiciales, los sistemas de información de la policía, los fiscales y el sistema penitenciario. 30 — Conexión con el portal web e-File, diseña - do para la comunicación electrónica de la Administración con las partes. — Permite la generación automática de do- cumentos (citaciones, órdenes, etc.) a partir de datos recabados de forma automática y plantillas estandarizadas compartidas que pueden ser personalizadas. — Permite la incorporación al expediente judicial electrónico de la grabación de las audiencias y las sentencias recaídas, recopi- lando los metadatos.

30. Véase T. Pirttilä, P. Pekkanen, T. Puolakka, M. Fabri, M. Mellone, P. Langbroek, T. de Weers, L. Zavanella, S. Zanoni, T. Ligi, J. Hirvonen y T. Nurmi, Caseflow management handbook. Guide for enhanced court administration in civil proceedings , Lappeenranta University of Technology, The Research Institute on Judicial System of the National Research Council of Italy (IRSIG-CNR), 2016, p. 30.

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