Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

— Para el sistema español, es necesario identificar de quién dependen jerárquica - mente los operadores judiciales que van a utilizar las herramientas tecnológicas a fin de que, bajo un régimen de cogobernanza, sea posible la participación de todos en la conformación de un diseño común. — Es conveniente concentrar el esfuerzo en el momento del diseño identificando las funcio - nes a que deben servir las herramientas tecno- lógicas mediante la consulta con los operado- res judiciales y el resto de los usuarios. — Resulta preciso tener en cuenta la ex - periencia con los sistemas actuales en el desarrollo de nuevos programas. — Para reducir el esfuerzo económico, es conveniente establecer sistemas de gestión procesal con funcionalidades comunes útiles para diversos tipos de juzgados y tribunales. — Es necesario identificar qué formación necesitan los usuarios y de qué manera se les puede motivar para utilizar los nuevos programas. Se pueden utilizar programas de aprendizaje en línea para capacitar al personal y a los usuarios. — Resulta conveniente no centrar el esfuer- zo en el hardware y software que será utili- zado, sino en la propia organización desti- nataria y futura usuaria de las herramientas tecnológicas. — A la hora de plantear un diseño es nece- sario contemplar la posibilidad de tener que modificar los programas debido a reformas legales. — Es necesario establecer de antemano un programa de supervisión y evaluación perió- dica de funcionamiento de las máquinas y contemplar puntos de asistencia (teléfono, correo electrónico) para resolver las inciden- cias que puedan darse.

3.2. La incorporación de la nube y de las pla- taformas ODR al siste- ma público de justicia El cloud computing se puede entender como una agrupación de servicios ya existentes bajo un mismo entorno y supervisión. La posibilidad de acceso a los archivos propios desde distintos dispositivos es conocida. Lo que caracteriza al cloud computing es que se desconoce dónde están los archivos, pues no se encuentran en un servidor concreto, sino en un grupo de servidores, de ubicación des- conocida, que proporcionan la información. El sistema de justicia actual no es ajeno al cloud computing. Está presente cada vez que se realizan videoconferencias utilizando los servicios de Teams, Skype o Zoom, al margen de los sistemas de videoconferencia propios. Los sistemas judiciales pueden hacer uso de servicios en línea, no instalados, para cuyo funcionamiento los datos han de ser utilizados en una nube externa, como los programas de transcripción de declaraciones o cualquier otro servicio no instalado y suministrado en línea. El CGPJ incluso ha valorado la utilidad de la nube como sistema de almacenamiento seguro y accesible para la presentación de documentos que hayan de ser exhibidos durante la celebra - ción de una audiencia telemática. A la posibilidad de utilizar servicios externos mediante una nube en el ámbito judicial se refieren de forma expresa las Directrices del Comité de Ministros sobre los Mecanismos de Resolución en Línea de Litigios en Procedi- mientos Civiles y Administrativos, de 16 de ju- nio de 2021. Ante la tónica general, que apunta hacia la intensificación de la frecuencia con la que los sistemas judiciales van a hacer recurso a servicios suministrados en línea, las Directri- ces se decantan a favor de admitir esta posibi- lidad. El único límite se sitúa en que los datos que se procesen no puedan ser objeto de usos comerciales (apartado 34). Las Directrices se refieren también al nivel de exigencia a que han

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