Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

la presentación de escritos, de demandas, de contestaciones, de oposiciones, de declara- ciones, de comparecencias o de recogida de apoderamientos apud acta. Para los demás casos, para realizar actuaciones o acceder a servicios ante la Administración de Justicia, es conveniente que solo se exija la acreditación de la identidad mediante el certificado de autenti - cación web. La Guía considera también acerta - do que el Ministerio de Justicia, tal y como ya se está haciendo, aproveche la plataforma común para la identificación, autenticación y firma elec - trónica que representa el sistema Cl@ve para su uso en varios servicios como el de consulta del estado de expedientes 43 o el Portal de Servi- cios Digitales. 44 Cl@ve permite además que las diferentes aplicaciones puedan definir el nivel de aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean, de acuerdo con los datos que tra- tan y con la clasificación de seguridad, siguien - do las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad. 45 Una de las innovaciones del Reglamento eIDAS consiste en que da cobertura a firmas no criptográficas. No está cerrado el debate sobre la posibilidad de permitir en el ámbito de la jus- ticia el empleo de datos biométricos como los elementos asociados a la firma manuscrita, la voz, el reconocimiento facial, la lectura del iris o la huella digital. Como precedente, el Gobierno de Canarias ha establecido un servicio de firma biométrica que ofrece la po - sibilidad de realizar firmas con la captura de información biométrica relativa a los trazos, presión e inclinación de una firma manus- crita. 46 El ALMEDSPJ, aunque no menciona expresamente ninguna modalidad, abre la posibilidad de identificación y firma no crip - tográfica condicionada a su regulación sobre identificación digital tanto nacional como de la Unión Europea.

El Reglamento eIDAS otorga plena validez jurí - dica a la firma a través de la voz siempre que haya tenido lugar a través de una herramienta TIC que cumpla con las exigencias estableci - das. Esta clase de firma se beneficia de una cualidad que el Reglamento eIDAS atribuye a las firmas electrónicas cualificadas: su equi - valencia con las firmas manuscritas. Al igual que la firma manuscrita, la firma vocal tiene la propiedad de la inmediación (está hecha por intervención directa del firmante sin que inter - medie un dispositivo técnico o mecánico) de la que carecen las firmas realizadas con certifica - dos, inclusive las cualificadas. La acreditación de la identidad mediante la voz puede ser de utilidad para acompañar a la comprobación de identidad en la práctica de audiencias telemá- ticas, especialmente desde lugares distintos a una oficina judicial o juzgado. Los sistemas de biometría facial se enfrentan a la necesidad de incorporar elementos de seguridad de nivel alto con el objetivo de ex - cluir usos fraudulentos (máscaras, fotografías, avatares) que puedan propiciar la suplantación de identidad. Además, su utilización plantea dificultades de fiabilidad, tanto de los datos como respecto del sistema de captación y reconocimiento de estos datos, pudiendo pro- ducirse errores en supuestos de falsos positi- vos (por ejemplo, hermanos gemelos) o falsos negativos (por ejemplo, si no se reconoce a una persona por tener nuevos rasgos origina- dos con la edad). Por esta razón se trata de un sistema que, en el ámbito de la Administración de Justicia, no debería ser utilizado de forma autónoma, sino, en su caso, solo de modo complementario y dejando abierta la entrada de sistemas subsidiarios. La utilización del reconocimiento facial como mecanismo com- plementario de identificación hoy tiene lugar en Canarias para la realización de comparecen- cias apud acta . 47

43. Disponible en la siguiente web: https://sedejudicial.justicia.es/-/consulta-estados-expediente . 44. Disponible en la siguiente web: https://acceda.justicia.es/procedimientos/index/categoria/4 . 45. Véase el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. 46. La información está disponible en la siguiente web: http://www.gobiernodecanarias.org/platino/servicios/SFB/ . 47. El servicio incluye un sistema de verificación en dos pasos: verificación documental e identificación biométrica para confirmar y evitar el fraude de identidad. La noticia está disponible en https://www.eleconomista.es/canarias/noticias/11118036/03/21/Inetum-implanta-en-Canarias-apud-acta-en-remoto-con- identificacion-biometrica.html .

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