Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

acrediten interés legítimo. La Guía valora de forma positiva la creación de la Carpeta Jus- ticia para facilitar el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a los ciudadanos. El artículo 6 del mismo ante - proyecto extiende el derecho de acceso a la documentación judicial en favor de los profe- sionales respecto de los asuntos que lleven. En una justicia digital es necesario establecer medidas para garantizar la protección de datos, la privacidad y la confidencialidad de los datos con - tenidos en los archivos judiciales. Si la disponibili- dad de los archivos judiciales tiene lugar median- te solicitud de copia y puesta a disposición por el juzgado o tribunal, en este caso debe procurarse un adecuado control del sistema de copia de los archivos para que no se produzcan fugas de datos personales de las partes. Si el acceso tiene lugar de forma directa y electrónica por el usuario al archivo para optimizar la protección de datos y la confidencialidad, la Guía recomienda la adop - ción de las siguientes medidas: — El acceso a los archivos judiciales debe ir asociado a medidas de seguridad activas de alto nivel. — El acceso debe quedar habilitado exclu - sivamente para las partes legitimadas o los profesionales que los representen o asistan. — La configuración adecuada del acceso al EJE requiere establecer niveles de permiso para el acceso concretando si este tiene lu- gar como parte interesada, como interesado con interés legítimo, como abogado o como procurador, juez o personal de la Administra- ción de Justicia. El sistema tecnológico debe establecer vías de acceso diferentes para cada sujeto discriminando los documentos a los que puede acceder, identificando a los usuarios y el tipo de información que mane- jan y a la que tienen acceso.

— El acceso debe tener lugar haciendo necesaria la autenticación web electrónica del usuario. — Para los supuestos de imposibilidad de utilizar algún sistema de autenticación debe existir algún procedimiento alternativo, como la solicitud de copia del expediente. — Los criterios de acceso y autenticación deben ser publicados adecuadamente y de manera comprensible. — Cuando los usuarios accedan a informa- ción sobre los archivos judiciales es nece- sario que se les informe de la necesidad de guardar confidencialidad sobre la informa - ción proporcionada que se refiera a otras personas. — Se debe informar al usuario de que se está produciendo el acceso a datos prote- gidos respecto de los cuales existe obliga - ción de guardar confidencialidad. Debería establecerse un diseño web que obligue a marcar como leída esta información en el momento de acceder. — Se recomienda la utilización de marcas de agua, sistemas anticopia o versiones personalizadas de documentos para permi- tir detectar a la persona autora de la difu- sión de forma no autorizada, una medida que es contemplada por el ALMEPSPJ. 3.4. El avance necesa- rio de la interoperabi- lidad y de la interco- nexión del sistema de justicia con Adminis- traciones y registros Las TIC permiten la interconexión entre órga - nos jurisdiccionales, así como con los registros y las Administraciones públicas. La LUTICAJ introdujo la interoperabilidad de los sistemas de gestión de la información mediante la regu-

— A la vista del alcance del acceso, el permi- so debería ser otorgado por el juez.

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