Guía Justicia Digital
4.1. Comunicaciones electrónicas
tección frente a la indefensión es el basado en la coexistencia de la notificación conven - cional y la electrónica. En España hay un buen ejemplo de gestión eficiente y garantista en la Agencia Estatal Tributaria. De esta práctica ha tomado nota el legislador en la redacción del ALMEDSPJ al contemplar el régimen dual de notificación para aquellas personas que no se encuentren obligadas a relacionarse con la Ad- ministración de Justicia de forma electrónica. Incluso habiendo sido enviada la notificación por vía convencional, la notificación a través de la Carpeta Ciudadana produce plenos efectos en caso de que voluntariamente se produzca la notificación por esta vía. El consentimiento del interesado es una buena fuente de legitimación para obligar a la ciu- dadanía a disponer de los equipos técnicos necesarios y a asignar el deber de diligencia a la que compromete la notificación electrónica (modelos neerlandés y español). 55 No obstante, la mejor salvaguardia de la tutela judicial efec- tiva requiere prestar atención al régimen apli - cable a la prestación del consentimiento. Este puede ser prestado bien de forma general para notificar o trasladar documentos en el trans - curso de los diferentes procedimientos judicia- les que puedan llegar a existir, o bien respecto de un procedimiento en concreto. El artículo 19 del Reglamento 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil 56 contempla ambas modalidades. 57 En la prácti - ca la segunda opción muestra mayor eficacia para excluir situaciones materiales de inde - fensión, pues el consentimiento prestado de forma general supone establecer, de manera encubierta y en forma perpetua, la obligación de revisar, en cortos espacios de tiempo, los sistemas de información empleados para la práctica de actos de notificación. Por esta
4.1.1. La modernización de la no- tificación judicial electrónica
La comunicación judicial electrónica presupo- ne la existencia de tecnología que garantiza la constancia de la identidad del remitente, la remisión e integridad del contenido de la noti- ficación y la recepción por el destinatario. La garantía de origen, integridad de la información y confidencialidad del documento comunica - do judicialmente es un factor esencial para la confianza en el funcionamiento del sistema judicial. Por esta razón la Guía valora de forma positiva que el ALMEPSPJ importe al ámbito judicial la posibilidad de gestionar el sistema de Código Seguro de Verificación (CSV), que, cuando figura en un documento electrónico o en su versión impresa, hace posible el cotejo de la autenticidad del documento, accediendo a uno o más sitios web que ofrecen la funcio- nalidad de obtención del documento electróni- co a partir del código. El régimen de la notificación judicial electróni - ca queda bajo el amparo del artículo XVIII apar- tado 4 de la Carta de los Derechos Digitales. Este precepto considera como derecho digital fundamental que se ofrezcan «alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales y no resulten obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad». En el caso de las comunicaciones judiciales a este eje axiológico, común para las relaciones de los ciudadanos con la Adminis- tración y con el Poder Judicial, se superpone el construido por el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el régimen adoptado puede promoverlo o restringirlo. El sistema de notificaciones que optimiza, a la par, la eficiencia del sistema judicial y la pro -
55. Véase el art. 152.2 LEC y el art. 23 Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. 56. DOUE L 405/40 de 2/12/2020. El Reglamento es aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
57. Véase N. Marchal Escalona, «La nueva normativa europea relativa a la notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas en el extranjero: los Reglamentos (UE) 2020/1783 y 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020», REEI , n.º 41 (2021), pp. 10-19, en esp. p. 16. N. Marchal Escalona, «El nuevo marco europeo sobre notificación y obtención de pruebas en el extranjero: hacia un espacio judicial europeo digitalizado», Revista Española de Derecho Internacional, vol. 74/1 (enero-junio 2022), pp. 155-179.
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