Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

El sistema judicial español obliga a determina - dos sujetos y colectivos a relacionarse con la Administración de Justicia por vía electrónica. La supresión de la doble vía exime al sistema judicial del esfuerzo humano relacionado con la digitalización de documentos. No obstante, para que la comunicación electrónica supon- ga un avance significativo en la eficiencia del sistema judicial y no responda exclusivamente a una política de reducción del uso de papel, debe ir asociada a la existencia de sistemas avanzados de archivo bien desarrollados como parte de los procedimientos que llevan a cabo los sistemas de gestión procesal, de tal ma- nera que los documentos ingresados queden situados en su lugar oportuno y se permita su seguimiento. De lo contrario, la presentación en línea queda equiparada a la posibilidad de enviar documentos por correo electrónico al tribunal, siendo escasa su aportación a la efi - ciencia en la gestión del proceso judicial. La legislación española en proyecto parece alinearse con esta idea, debido a la orientación al dato que plantea y al proclamar la necesidad de que los canales electrónicos utilizados para la realización de comunicaciones unidireccio- nales o bidireccionales aseguren la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables. El impulso en esta direc - ción resulta de interés. Con todo, las mejores prácticas se identifican en aquellos países que se han ocupado de preparar los sistemas de gestión para el ingreso electrónico de datos y documentos con carácter previo al estableci- miento de la obligación de presentar escritos de forma electrónica. Por este motivo algunos países, al establecer la obligación de presenta- ción electrónica, no la han hecho recaer sobre determinadas personas, sino que la han referi- do a determinados procedimientos. El establecimiento de la obligación de presen - tación electrónica de escritos hace necesario que el Poder Judicial proporcione soluciones para las situaciones de contingencia en las

que no sea posible realizar la entrega en ese formato. Como buena práctica cabe considerar la existente en Países Bajos, que cuenta con la asistencia en línea y telefónica sobre inciden- cias relativas al funcionamiento del sistema por parte del Centro de Servicios Judiciales ( rechtsspraakservicecentrum ) entre las 8.00 y las 20.00 horas. El sistema español ofrece también buenas prácticas en este apartado. La LUTICAJ establece plazos adicionales en el caso de que el profesional haya presentado el primer escrito no de forma electrónica estando obligado a ello (art. 43.1). Debe ser considera - do como buena práctica que LexNET cuente con una web con servicio técnico y soporte por teléfono y mediante Twitter. De forma más amplia, el Real Decreto 1065/2015 contiene medidas concretas de utilidad para las situa- ciones de contingencia.

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