Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

den utilizar, ni siquiera en aquellos casos en los que no están obligados a contar con asistencia legal. 81 La inquietud de España por hacer accesible la Administración de Justicia al ciudadano de forma electrónica viene de lejos. 82 Los ciu- dadanos que opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electró- nicos y las personas que vengan obligadas a ello conforme a las leyes o reglamentos, para la presentación de escritos y documentos pueden utilizar la Sede Judicial Electrónica, el Servicio Compartido de Gestión de Notificacio - nes Electrónicas y la Carpeta Ciudadana pro - vistos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública siempre que los medios tecnológicos lo permitan. 83 No se contempla en cambio la posibilidad de usar el correo electrónico, una práctica que no se considera buena, pues no se facilita que los ciudadanos en situación vulnerable dispongan de una opción fácil para ponerse en contacto con el órgano jurisdiccio- nal. Dejando al margen su génesis diferente, no existe razón para el mantenimiento de canales diferentes de comunicación, respectivamente, para ciudadanos y para profesionales. Al igual que para los profesionales, es necesa- rio adoptar medidas que favorezcan la comu- nicación electrónica de los ciudadanos con los tribunales. El nuevo derecho a la asistencia tecnológica a que se refieren los artículos 12 y 13 b) Ley 39/2015 puede servir para un de - sarrollo en el ámbito de la Administración de Justicia en favor del usuario final de la justicia. La Guía identifica como buenas prácticas las siguientes medidas: 84 — Que el sistema judicial disponga de los medios necesarios para que los ciudadanos presenten escritos de forma electrónica,

ya sea a través de portales seguros o del correo electrónico como medios de comuni- cación electrónica.

— Implantación de servicios de asistencia al usuario para facilitar la relación electrónica.

— Establecimiento de sistemas para ge - nerar fáciles elementos de prueba para el ciudadano de sus intentos frustrados por interactuar electrónicamente, con explica - ción de las causas del fracaso a efectos de posibles impugnaciones por plazos, etc. — Disponibilidad permanente de la vía elec- trónica de comunicación para la presenta- ción de escritos. — Establecimiento de la regla de que la pre - sentación de escritos por vía electrónica no conlleva obligación de recibir notificaciones por vía electrónica. 4.1.3. La modernización de las comunicaciones electrónicas en la cooperación judicial transfronteriza Una de las claves para el éxito de la justicia digital es la interoperabilidad de las comunica- ciones, las cuales deben poder ser transmiti- das y comprendidas por los sistemas que utili- cen dichas comunicaciones. En el contexto de la Administración de la Justicia, un documento es interoperable si puede ser recibido y catalo- gado por los juzgados competentes. Para ello los juzgados deben usar un sistema informá- tico que sea compatible con la información recibida. Los sistemas de gestión procesal de los países deben abordar la posibilidad de establecer pasarelas o accesos puntuales a los sistemas de comunicación y acceso o entrega

81. En Países Bajos las partes deben estar representadas por un abogado en los asuntos civiles y mercantiles. Como excepción a esta regla se encuentran las demandas de cuantía inferior a 25.000 € o las demandas de cuantía indefinida que versen sobre determinadas materias. En estos casos es competente el tribunal cantonal ( kantonrechter ) y las partes pueden optar por representarse a sí mismas. El tribunal cantonal también conoce de asuntos laborales, arrendamientos, ventas al consumidor y crédito al consumo. En estos asuntos, la cuantía de la demanda es irrelevante. Otros asuntos de los que conoce el tribunal cantonal son la administración, tutela, curatela y renuncia o aceptación de una herencia. Pero no cuentan con procedimientos en línea todavía. 82. Véase la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia de 2002. 83. Artículo 9 Real Decreto 1065/2015. 84. L. Cotino Hueso, «La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas», op. cit.

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