Guía Justicia Digital

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4.2. El empleo de la vi- deoconferencia 4.2.1. Para la realización de ac- tos no jurisdiccionales y para la atención al público y a los profesionales La videoconferencia supone el empleo de herramientas tecnológicas que permiten la retransmisión a tiempo real de la imagen y el sonido —o solo del sonido cuando se trata de audiencias telefónicas— y hacen posible la interactuación del juez, o del personal de la Administración de Justicia, con una o varias personas que no se encuentran en la sede judi- cial. En la llamada telepresencia, 87 los sistemas de videoconferencia son utilizados en salas diseñadas para crear la sensación de que las personas que interactúan se encuentran en el mismo lugar, una sensación que se verá incre- mentada mediante la llamada telepresencia volumétrica holográfica tridimensional. 88 El presupuesto para la generalización de la actividad del sistema de justicia a través de videoconferencias es la existencia de equipos adecuados y de un ancho de banda suficien - te. En esto pueden ayudar las redes 5G y, especialmente, la suscripción de convenios específicos del Poder Judicial con compañías de telecomunicaciones. Para la realización de videoconferencias es posible bien crear la infraestructura necesaria por el propio Poder Judicial o bien acudir a los servicios de empre- sas externas. La experiencia de otras jurisdic - ciones demuestra que, a través del estableci - miento de convenios del Poder Judicial con los operadores de servicio, como Zoom, Skype, Cisco, Webex o Teams, se hace posible homo - geneizar los números de juzgado, registro, folio o causas con las claves de acceso y de salas virtuales en que se celebrarán las audiencias.

Cuando el sistema utilizado para la videoconfe- rencia está en una nube externa, corresponde al proveedor del servicio el almacenamiento de los archivos y el mantenimiento de la seguri- dad. En las versiones gratuitas estos servicios suelen ocuparse de la producción sin prestar demasiada atención a la responsabilidad adi- cional de administrar la infraestructura crítica de las TIC que ofrecen. El vídeo es solo un flujo de datos, por lo que su tratamiento queda sometido a la política aplicable a cualquier otro tipo de ellos. Es más relevante saber que la mayoría de los sistemas basados en la nube toman el control sobre qué datos del nivel de la aplicación local son recogidos y conser- vados. Se plantean aquí cuestiones relativas al almacenamiento, diagnóstico y copia de seguridad que, mientras no se diga lo contrario, acabarán sometidos a la política del proveedor de la nube. Por ello, cuando el Poder Judicial no pueda utilizar su infraestructura propia, resulta necesario conocer e influir sobre las condiciones específicas de la contratación con el proveedor del servicio. 89 Además, el uso de estos servicios debe tener lugar de forma segura, de manera que se impida la posibilidad de ataques informáticos de hackers , un temor que incluso ha llegado a paralizar las delibera- ciones del TC español. 90 La situación de pandemia provocada por el COVID-19 ha llevado a los sistemas judiciales a intensificar el uso de la videoconferencia para actos muy distintos (atención al público y a los profesionales, deliberaciones, celebración de audiencias, etc.). La videoconferencia se ha revelado en muchos países como un medio adecuado para garantizar la salud de las perso- nas durante la época de pandemia, tal y como se desprende de la tabla 12. 91

88. Véase por ejemplo la siguiente web: https://www.telefonica.es/es/casos-de-uso-5g/reuniones-mediante-telepresencia-holografica-5g (fecha de consulta: 18/01/2022). 89. Véase O. D. F. Conforti, op. cit . 90. La noticia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://elpais.com/espana/2020-05-15/el-constitucional-alega-temor-a-un-hackeo-y-decide- paralizar-los-plenos.html (fecha de consulta: 18/01/2022). 91. T. Sourdin y J. Zeleznikow, «Courts, mediation and COVID-19», op. cit.

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