Guía Justicia Digital
cabe identificar colectivos que no disponen de una capacitación digital avanzada. Cuenta en su contra que puede que no siempre exista un lugar seguro próximo al compareciente, por lo que la instauración de la medida debería ir acompañada de una actuación dirigida a ga- rantizar la proximidad territorial al lugar seguro. Respecto del lugar desde el cual debe tener lugar la videoconferencia, aunque se concede prioridad a la Oficina Judicial correspondiente al domicilio o lugar de trabajo del interviniente, el ALMEPSPJ faculta al juez para disponer que se lleve a cabo desde cualquier otro lugar siempre que disponga de los medios que permitan ase- gurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. En muchos supuestos, como cuando el intervi - niente se conecta desde su puesto de trabajo, sería posible contar con las garantías necesarias, especialmente para aquellos supuestos en los que la videoconferencia es utilizada exclusiva - mente para la atención al público o para llevar a cabo audiencias previas y actos de juicio en los que no se practiquen pruebas que impliquen la intervención de personas cuya actuación haya de ser objeto de percepción directa, vistas de conclusiones y otros actos procesales similares en los que solo intervengan operadores jurídi- cos. Para estos supuestos revela utilidad que el Reglamento eIDAS dé cabida a medios de identificación no criptográficos, como pueden ser la videoconferencia o la videoidentificación, que, rodeados de otras medidas tecnológicas, pue- dan aportar seguridad jurídica a la identificación necesaria. 102 En España existen experiencias exi - tosas de identificación biométrica remota, como la que ha sido implantada en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. 103 La identificación no criptográfica mediante la voz también podría ser de utilidad. La Guía considera conveniente la adopción de las siguientes medidas:
— Puesta en marcha de un plan para garan- tizar la disponibilidad de puntos de acceso y lugares seguros próximos al ciudadano. 104 — Suscripción de acuerdos del Poder Judicial con otras Administraciones, con la finalidad de incorporar como lugares seguros oficinas públicas de ámbitos no judiciales que gocen de mejor extensión por el territorio. — Estudio de la ampliación de los motivos para estimar las solicitudes de celebración de la comparecencia mediante videoconfe- rencia para incluir otras razones justificadas. — Necesidad de examinar la posibilidad de conceder la calificación de lugar seguro al centro de trabajo, especialmente en los supuestos en los que no se requiere que el juez ejercite sus facultades de control sobre la declaración del compareciente, del habi- táculo y del contexto desde donde efectúa la declaración. El juzgado o tribunal debería constituirse en su propia sede o en otro lugar, con tal de que cuente con los medios adecuados, tanto materiales como aplicativos. La fiscalía y el resto de los operadores jurídicos (los abogados, los procuradores y los graduados sociales) deberían intervenir desde sus propias dependencias cuando cuenten con me- dios adecuados. Cuando los miembros colegiados del tribunal o los operadores jurídicos intervengan desde su propio domicilio, debería recabarse una aceptación de dicha intromisión. Deberían ser objeto de aceptación expresa los requerimientos específicos relacionados con la necesidad de garantizar la conectividad, la privacidad, el orden, la compostura y los códigos de etiqueta.
La videoconferencia permite salvar las barre- ras físicas y su uso engarza con la promoción
102 Véase O. D. F. Conforti, op. cit . 103. La noticia está disponible en el siguiente enlace: https://confilegal.com/20210319-los-juzgados-de-las-palmas-cuentan-con-un-sistema-de- comparecencias-judiciales-a-distancia-y-con-identificacion-biometrica/ . 104. Un ejemplo lo ofrece Hungría, donde se han instalado 215 puntos para la celebración de audiencias telemáticas ( remotehearingsend-points ) en tribunales, oficinas nacionales y de distrito, servicios nacionales al usuario y prisiones del país a través del proyecto «Solución electrónica para la mejora de la organización del trabajo y comunicación para los procedimientos con la Administración pública realizados en diferentes ubicaciones geográficas» (VIKI), llevado a cabo por el Servicio Nacional de Infocomunicaciones.
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