Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

Uno de los organismos que se ha encargado de establecer la secuencia aconsejable para la implantación de tribunales online es el National Center for State Courts (NCSC) de Estados Uni - dos. 135 En el ámbito europeo, del establecimiento de recomendaciones se han ocupado las Direc- trices del Consejo de Europa de 2021. La Guía propone los siguientes cinco puntos como reco- mendaciones para ayudar en el diseño, implanta- ción y puesta en marcha de un tribunal online : 1. Elaboración de una memoria justificati - va. La memoria justificativa hace posible explicitar las razones para la creación del tribunal online . Debe contener la descripción de cómo funcionará el tribunal en compa- ración con el procedimiento existente. Para su preparación es importante contar con la colaboración de todos los involucrados. 2. Fase de diseño web. Para la fase del diseño web o plataforma ODR que dará soporte a la justicia en línea se aconseja la prepara- ción de checklists con ejemplos de cuestio- nes que han de ser tenidas en cuenta con anterioridad a que el diseño reciba el visto bueno. 136 Es importante:

justicia, llevando a cabo las conversiones necesarias en los formularios judiciales.

— Crear interfaces muy intuitivas con elementos que favorezcan la accesibili- dad al tribunal en línea de personas que puedan tener algún tipo de discapacidad o que posean competencias digitales limitadas. El diseño debería ser sometido a evaluación y revisión a la vista de la experiencia de los usuarios. — Implementar un sistema de auten- ticación para garantizar la gestión de identidad a través de sistemas de ac - ceso perfilados para diferentes tipos de usuarios. — Adoptar medidas para garantizar la protección de datos de acuerdo con los principios de minimización de datos y de seguridad. Solo deben ser recabados (y serán tratados) los datos necesarios a efectos de poner en marcha el tribunal online y solo a esos efectos. Las herra- mientas tecnológicas que se incorporen al tribunal online también deben ajustar su funcionamiento a las exigencias de la protección de datos.

— Incorporar a la máquina un lenguaje sencillo, dirigido a los usuarios de la

1. El tribunal online puede permitir la comunicación directa entre las partes. Para alcanzar un acuerdo puede ser útil el registro del historial de comunicaciones. En este caso deben tenerse especialmente presentes los principios de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD) y limitación temporal del plazo de conservación (art. 5.1.e RGPD). Por lo tanto, los datos recabados para el historial de comu- nicaciones deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con la finalidad perseguida, y mantenerse durante el tiempo mínimo que sea necesario para cumplir dicha finalidad. También, a efectos de cumplir con el principio de transparencia, deberá informarse, en caso de grabación, de lo siguiente: 1) que se está grabando, 2) para qué se graba, 3) durante cuánto tiempo se conservarán las grabaciones, y 4) quién es responsable del tratamiento de dichas grabaciones. De todo ello deberá informarse de manera sencilla y comprensible. 2. Los mismos criterios de minimización y de seguridad se aplican a las herramientas de conexión telemática y a las comunicaciones electrónicas. Debe exigirse la imagen de las partes únicamente cuando sea necesario. El uso de herramientas de reconocimiento facial y el tratamiento de otros datos biométricos debería ser evitado en coherencia con las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3. Es importante que los asistentes conversacionales (chatbots) no guarden información personal más allá del tiempo necesario para ofrecer la información legal o tramitar la reclamación.

135. El documento se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ncsc.org/odr . 136. El National Center ofrece ejemplos de checklists para litigios de escasa cuantía, de responsabilidad por accidentes de tráfico y de divorcios. Se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.ncsc.org/odr/home/ensuring-a-fair-and-impartial-process .

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