Guía Justicia Digital
2. Al lado de una necesaria «alfabetización digital» ha de situarse el criterio de usabi- lidad, esto es, la necesidad de facilitar la utilización de los elementos tecnológicos por el usuario, a quien no se le ha de exigir entender la complejidad de la estructura judicial para interactuar con el sistema de justicia. Esta perspectiva debe orientar la di - gitalización de la justicia hacia un desarrollo tecnológico a través de recursos de empleo sencillo. Las partes deben ser informadas sobre cómo funciona el sistema ODR, cómo presentar una solicitud, cómo supervisar el progreso de los procedimientos y cómo acceder a las decisiones. La posibilidad de seguir el procedimiento en cualquier dispositivo es una medida que favorece esta usabilidad. Ejemplos de este tipo los encontramos en los Tribunales de Internet creados en China. 3. Una tercera medida consiste en el estable- cimiento de servicios de asistencia tecno- lógica para permitir superar el déficit de los usuarios del sistema digital. Las experiencias de tribunales en línea contemplan medidas de asistencia en el acceso y empleo de los medios técnicos. Para estas situaciones, una persona asiste en el uso de los elementos tecnológicos de la justicia digital; no ofrece en cambio asesoramiento legal. En el Civil Resolution Tribunal de la Columbia Británica de Cana - dá a los litigantes con menos familiaridad con el medio digital se les proporciona apoyo técnico para acceder a internet. En el tribunal online de Utah (Estados Unidos) a cada uno de los ca - sos del sistema ODR le es asignado un moderador del juzgado para asistir a las partes en el uso de la plataforma y en la nego- ciación de un acuerdo. En el Traffic Penalty Tribunal (TPT) de Reino Unido es posible presentar una demanda online contan- do con el apoyo técnico del personal administrativo del tribunal. Es posible, por ejemplo, llamar por teléfono para solicitar ayuda en el proceso de cumplimentación de una demanda e incluso para que la rellene el propio personal administrativo.
4. La respuesta anterior del sistema judicial no es suficiente en presencia de personas con discapacidad cognitiva, de visión o au- ditiva o de personas a las que se les hace difícil o imposible el manejo de los progra- mas e interfaces disponibles en línea. Para estos supuestos, y en el caso de que se haya optado (por ley o por consentimiento expreso del interesado) por la comunica - ción electrónica, es buena práctica que se permita el uso del cauce convencional o presencial de comunicación. El ejemplo lo ofrece la experiencia de tribunal en línea del estado de Utah. El reglamento del proyecto piloto de ODR de los tribu - nales de justicia de West Valley 138 establece como obligatoria la participación en las plataformas ODR para reclamaciones de escasa cuantía. No obstante, el tribunal puede conceder una exención a alguna o ambas partes debido a dificultades ex - cepcionales para acceder al proceso en línea, pasando así a la resolución tradicional del procedimiento a través de audiencias judiciales físicas. 139
138. Ciudad del condado de Salt Lake, en el estado de Utah. 139. Apartado 5 de la Orden número 13 de la Corte Suprema de Utah, relativo al proyecto piloto de ODR para reclamaciones de escasa cuantía: inhabilidad de una de las partes para acceder al sistema en línea y participar en el proceso sin incurrir en dificultades o gastos sustanciales.
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