Guía Justicia Digital

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estadio actual (positivista) de la ciencia y sus métodos empíricos y matemáticos, que per - miten asignar valores numéricos a los hechos observados y otros datos y realizar determina- dos cálculos con ellos (especialmente a través de la rama de las matemáticas conocida como estadística), llevaría, si se aplicara al derecho, al paso a una nueva era en la ciencia jurídica. Se trataba del paso de la jurisprudencia ( ju- risprudence ) a la jurimetría ( jurimetrics ). En defensa de la jurimetría como ciencia, Loevin- ger sostenía que ayuda a garantizar principios básicos de la democracia, como el derecho de la ciudadanía a ser informada acerca de los asuntos que requieren su control y que gestio- nan las autoridades que ella elige. Tal derecho no puede sino descansar en una información fiable que solo puede ser la que se basa, a su vez, en una investigación científica libre y competitiva. 170 La puesta a disposición de los usuarios de la justicia de esta información podría ser considerada como una contribución a la satisfacción de los principios propios de una organización política democrática, espe- cialmente el principio de igualdad vinculado al de seguridad jurídica (artículo 14 de la CE en relación con el 9.3). No obstante, ofrecer esta información también tiene riesgos. La información suministrada, ofrecida por el sistema público de justicia, puede afectar de forma negativa al acceso a la justicia en la medida en que pueda conducir a una renuncia a la vía jurisdiccional, la cual podría ser además contraria a, o elusiva de, la normativa jurídica sobre resolución de litigios. Otro riesgo adicional es el de ratificación. Se trata de un riesgo que ha sido descrito por

Galindo Ayuda, siguiendo el estudio de Re y Solow-Niederman sobre la aplicación de IA al derecho. 171 De manera concreta, la datificación implicaría un predominio en la resolución de litigios de las reglas de cálculo matemático sobre las reglas jurídicas, cuya legitimidad descansa en su origen democrático; pero este es un tipo de legitimidad del que carecen las reglas matemáticas, aunque tengan otras pro- piedades notables. La creciente capacidad computacional de los sistemas de IA hace que cada vez sea más común la posibilidad de elaborar perfiles. Algunos sistemas de IA del mercado ofrecen información sobre las trayectorias de jueces y magistrados, prediciendo así su inclinación ha- cia la resolución de un caso en un determinado sentido. La elaboración de cuantificaciones so - bre datos relativos a las decisiones de jueces y magistrados concretos afecta a sus derechos a la intimidad y vida privada y a la protección de datos de carácter personal. 172 Esta conside - ración ha sido llevada al extremo en Francia, donde ha sido tipificado penalmente el uso de máquinas de IA para crear perfiles y predecir el comportamiento de los jueces. 173 Debe tenerse en cuenta que los perfiles per - sonales son también datos personales, en la medida en que son «información sobre una persona física identificada o identificable» (art. 4.1 RGPD). El concepto de dato personal es considerablemente amplio, y abarca cualquier información, ya sea objetiva o subjetiva, verda- dera o errónea, mientras que pueda referirse a una persona identificada o identificable. En el amplio abanico que establece esta definición

170. L. Loevinger, «Jurimetrics. The next step forward», Jurimetrics , vol. 44, n.º 4 (2004), pp. 405-408, http://www.jstor.org/stable/29762866 . 171. R. M. Re y A. Solow-Niederman, «Developing artificially intelligent justice», Stanford Technology Law Review , vol. 22, n.º 1 (2019), pp. 242-289; pp. 252- 254 para la cita. Cita tomada de F. Galindo, «Inteligencia artificial y acceso a documentación jurídica: sobre el uso de las TIC en la práctica jurídica», Revista Democracia Digital e Governo Eletrônico, Florianópolis, vol. 1, n.º 18 (2019), pp. 144-166. 172. Artículos 7 y 8, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; artículo 18.1 de la Constitución española, que se refiere específicamente al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; apartado V de la Carta de Derechos Digitales de 2021, Carta Ética Europea del Uso de IA en sistemas judiciales CEPEJ y Propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial. 173. Así se dispone en el artículo 33 de la Ley n.º 2019-222 de 23 de marzo de 2019 de programación 2018-2022 y de reforma de la justicia, recogido en la Sección 3, capítulo segundo del Título II, sección que aparece bajo el epígrafe «Conciliar la publicidad de las decisiones de justicia y el derecho al respecto a la vida privada». De manera concreta, este artículo modifica una serie de textos legales, entre ellos, el código de justicia administrativa, introduciendo en su artículo L-10 la siguiente previsión: «Los datos de identidad de los magistrados y miembros del Registro no pueden ser reutilizados con el propósito o el efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesionales reales o presuntas. La violación de esta prohibición se castiga con las sanciones previstas en los artículos 226-18,226-24 y 226-31 del Código Penal, sin perjuicio de las medidas y sanciones previstas en la Ley n.º 78-17, de 6 de enero de 1978, en relación con el procesamiento de datos, archivos y libertades».

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