Guía Justicia Digital

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Tabla 16. Evaluación de las herramientas tecnológicas en aten- ción al respeto de la prohibición de decisiones individuales au- tomatizadas con efectos jurídicos significativos (art. 22 RGPD)

Actividad

Razones

Facilitación de la tarea de pre- sentar una demanda mediante el uso de un sistema experto que reclama la información necesaria e impide la presen- tación si faltan datos Generación de documentos judiciales

Se trata de una herramienta que facilita meras sugerencias, que las partes (directamente implica- das e interesadas en el proceso) eligen.

Se trata de estandarizar tareas previsibles, mecánicas, estandarizadas y rutinarias. No hay efecto jurídico significativo y atribuible al tratamiento automatizado. La mera comprobación de situaciones ya juzgadas no tiene que tratar directamente datos perso- nales (si sigue criterios de privacy by design ), y en cualquier caso su búsqueda y rastreo automa- tizado no produce efectos jurídicos significativos en el titular de los datos, por lo que no resulta aplicable el art. 22 RGPD. Se trata de herramientas de mera asistencia a las partes, o a quien debe facilitar su acuerdo. No entran en el ámbito material del art. 22 RGPD. Se trata de herramientas de mera asistencia a las partes o a quien debe facilitar su acuerdo. No entran en el ámbito material del art. 22 RGPD. Debe asegurarse (y acreditarse) la necesaria independencia de facto del juez a la hora de seguir o separarse de las argumentaciones generadas con IA. Debe asegurarse (y acreditarse) la necesaria independencia de facto del juez a la hora de seguir o separarse de las argumentaciones generadas con IA. En este ámbito, además, pueden apreciarse de forma evidente los efectos jurídicos significativos en el sujeto afectado. Estas herramientas producen efectos jurídicos o significativamente análogos en los titulares de datos. Al estar orientadas a favorecer el acuerdo de las partes (que tienen la última palabra), la implica- ción humana está garantizada. No obstante, conviene garantizar la implicación humana en la figura del mediador o facilitador del acuerdo, ya que de lo contrario existe el riesgo de que las partes acaben asumiendo como inevi - table la propuesta de acuerdo del algoritmo, lo cual sería contrario a una interpretación garantista del art. 22 RGPD por mucho que fuesen dichas partes quienes acabasen aceptándolo. La selección de miembros de un jurado comporta, si bien de forma mediata, efectos jurídicos signifi - cativos en el sujeto afectado. Por ello conviene que la plataforma no realice una actividad plenamen- te automatizada, sino sugerencias de las que pueda apartarse libremente una persona que tenga la última palabra o las propias partes implicadas en el litigio para el que se selecciona el jurado. Una resolución comporta evidentes y directos efectos jurídicos significativos, por lo que el proce - so no puede automatizarse plenamente. La plataforma Cognicor Technologies es capaz de producir una resolución automática sujeta a posible revisión por un agente previa solicitud de las partes. Esta intervención humana en «fase de revisión» salva la automatización plena. No obstante, sería deseable que una persona pudiese supervisar el resultado antes de dárselo a las partes con la suficiente libertad de apartarse del criterio automatizado.

Comprobación de situaciones ya juzgadas

Negociación asistida o auto- matizada Obtención de acuerdos de separación o divorcio (2.3.9) Asistencia para la argumenta- ción en el fallo

Asistencia al juez en la valora- ción de la prueba

Facilitar el acuerdo entre las partes. Herramientas que faci- liten acuerdo entre las partes a través del uso de IA

Plataformas de resolución de litigios. Selección automática de miembros de jurado

Plataformas de resolución de litigios. Resolución automática sin intervención humana

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