Guía Justicia Digital

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la Constitución. 179 Con carácter general la nor- ma podría referirse a supuestos de actos de trámite como diligencias de ordenación o de constancia (art. 456.2 LOPJ), actos de comuni - cación como diligencias de comunicación (art. 456.2 LOPJ) o notificaciones (art. 150 LEC) y actos resolutorios de procedimientos como los autos de sobreseimiento (arts. 414.3, 415, 421, 423, 566, 688 LEC, entre otros). Sobre este tipo de decisiones automatiza- das es de interés el criterio propuesto por el ALMEDSPJ, que distingue entre actuaciones automatizadas proactivas y actuaciones asistidas. El anteproyecto contempla que los sistemas informáticos utilizados en la Ad- ministración de Justicia posibiliten la auto- matización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren inter- pretación jurídica. Las actuaciones proactivas son definidas como actuaciones automa - tizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Adminis - tración pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración pública, en todo caso conformes con la ley. Entre tales actos se citan expresamente: a) el numerado o paginado de los expedientes; b) la remisión de asuntos al archivo cuando se den las con- diciones procesales para ello; c) la generación de copias y certificados; d) la generación de li - bros; e) la comprobación de representaciones;

y f) la declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal. La Guía valora de forma posi- tiva que el ALMEDSPJ contemple las siguien - tes medidas: a) que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan iden- tificar como tales, trazar y justificar; b) que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada; y c) que sea posi - ble deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas. De esta manera se da cumplimiento a la exigencia del artículo 22 RGPD relativa a la adopción de «medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado». Dado que el artículo 22 RGPD se refiere a decisiones basadas «únicamente» en el trata- miento automatizado, escapan a la prohibición de este precepto aquellas actuaciones en las que la intervención humana queda garantizada en las actuaciones judiciales automatizadas. Por esta razón quedan fuera de la prohibición las denominadas por el ALMEDSPJ actuacio - nes asistidas, que son definidas como aquellas para las que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borra- dor total o parcial de documento complejo en base a datos, que puede ser producido por algoritmos y puede constituir fundamento de apoyo de una resolución judicial o procesal. El anteproyecto da así entrada en nuestro siste- ma judicial a una fundamentación jurídica que pueda ser construida por algoritmos, sometida al único requisito de que pueda ser revisada por el juez.

Un ejemplo de este tipo de automatización es ofrecido por los nuevos Tribunales de Internet creados en China. El sistema permite la generación automática de un documento de sentencia. El documento generado tiene caracteres verdes y negros. Los caracteres negros son la parte fija del borrador. Los caracteres verdes contienen la información personalizada de las partes, el número del caso, los hechos del caso y las disposiciones legales aplicables, todo lo cual es recibido desde la plataforma. Solo se tarda diez segundos en formar el borrador del documento tras la vista y el juez entonces solo tiene que revisarlo y hacer las modificaciones necesarias para finalizar el documento que contendrá la sentencia. 180

179. La potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a juzgados y tribunales (art. 117.3 CE) y las sentencias deben ser siempre motivadas (art. 120.3 CE). El art. 18.4 establece que la ley limitará el uso de la informática con el objetivo, entre otros, de garantizar el pleno ejercicio de los derechos. Este precepto aconseja una interpretación de los dos anteriores según la cual las sentencias (exponente por excelencia del ejercicio de potestad jurisdiccional) deben ser emitidas y motivadas por las personas titulares de juzgados y tribunales. Excluir la intervención humana en la producción de sentencias chocaría frontalmente con los tres preceptos mencionados y con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. 180. X. Fang, «Recent ODR Developments in China», op. cit .

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