Guía Justicia Digital

Guía Justicia Digital

Durante los últimos treinta años los países más avanzados han hecho un enorme pro- greso en la digitalización de sus sistemas judiciales, y las herramientas tecnológicas ya están contribuyendo de forma decisiva a la eficiencia de los sistemas de justicia. Hoy en día la mejora de la capacidad de las redes y la combinación de las TIC con herramientas de IA nos sitúan ante una nueva oportunidad para el avance. Acometer con éxito ese camino exige identificar las debilidades y fortalezas de los sistemas tecnológicos actuales, establecer orientaciones para la mejora, tomar concien- cia de las posibilidades que brindan el salto tecnológico y la mejora de las redes, y hacer una correcta evaluación del impacto de su implantación sobre la tutela judicial efectiva y los derechos fundamentales susceptibles de ser afectados. En el camino hacia ese avance la Guía propone el siguiente decálogo: 1. La modernización de la infraestructura informática del sistema de justicia debe fundamentarse en la revisión, actualiza- ción y mejora continuas de los programas informáticos utilizados, bajo diseños que cuenten con la implicación y cooperación de los usuarios finales, que refuercen la ho - mogeneidad del servicio en todo el territorio y la interoperabilidad, y que aprovechen la disponibilidad de la nube y la flexibilidad que hoy es posible en la gestión de la identidad. Una eventual sustitución de las herramien- tas actuales debería venir precedida por procedimientos que incluyan pruebas piloto, ampliando su instauración una vez que la fase de prueba haya sido superada. Este impulso debería hacerse en el contexto propuesto por la Comisión Europea, lo que redundaría en una futura mejora de la inte- roperabilidad a nivel europeo. 2. La digitalización avanzada debería situar el foco en el acercamiento del sistema judicial al ciudadano. A este fin se debería promover el acceso electrónico directo de los ciudada- nos a sus archivos judiciales, habilitar este acceso a través de dispositivos distintos

bajo autenticación segura, hacer disponible un sistema de avisos que, de forma auto- mática, permita informar a los interesados sobre las circunstancias relevantes del pro- cedimiento (incorporación de documentos, recordatorios de audiencias, etc.), facilitar el acceso a la jurisprudencia, así como a infor- mación legal y sobre el sistema de justicia, y poner a su disposición aplicaciones que respondan en su diseño a criterios de usabi- lidad que, entre otros, permitan su compren- sión por personas legas en derecho. 3. Frente a las dificultades de la notificación judicial electrónica por defecto, sin necesi- dad de consentimiento (Estonia), se reco - mienda la coexistencia por ahora de cauces duales, convencionales y electrónicos, para la práctica de notificaciones judiciales, lo que favorece la eficiencia y contribuye a excluir situaciones de indefensión. Al mis - mo tiempo se deberían implantar sistemas automáticos para agilizar este doble envío y ofrecer a los destinatarios la opción exclu - siva por el sistema de notificación elec - trónico. Por el bajo nivel de seguridad que ofrece el correo electrónico, este debería ser utilizado únicamente como medio para el envío de avisos. 4. Los sistemas de registro de documentos presentados electrónicamente deberían per- mitir la introducción de algunos metadatos para evitar la tramitación manual posterior por parte de los gestores del sistema o la verificación manual de los gestores proce - sales. La falta de metadatos hace que la presentación en línea quede equiparada a la posibilidad de enviar documentos por correo electrónico, siendo escasa su aportación a la eficiencia en la gestión del proceso judicial. La edificación del sistema con base en la introducción de datos y no solo de documen- tos puede contribuir a la automatización de algunos trámites, favoreciendo una gestión más eficiente del sistema de justicia y permi - tiendo que los servicios electrónicos faci- liten una información de mayor calidad. El

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