Guía Justicia Digital
sistema judicial debería poner a disposición de los ciudadanos diversos canales para la presentación de escritos de forma electróni- ca, incluyendo portales seguros y el correo electrónico. 5. El empleo de la videoconferencia en el siste - ma judicial plantea el reto de garantizar la existencia de lugares y equipos idóneos, de un ancho de banda suficiente de forma per - manente y de una infraestructura que incor- pore elementos de seguridad alta y respe- tuosa con las exigencias de la normativa de protección de datos, requisitos de los que se debe ocupar el Poder Judicial mediante planes específicos. La digitalización avan - zada de la sociedad, y especialmente tras la experiencia durante la fase de pandemia, justifica que se atribuya carácter preferente a la celebración de actuaciones procesales mediante videoconferencia. La regulación legal no debería ignorar la necesidad de proteger el derecho de los comparecientes a relacionarse de forma presencial con la Administración de Justicia, contemplan- do medidas que no cierren del todo esta posibilidad. La regulación de la videoconfe- rencia para la celebración de actuaciones procesales debería incorporar las salvaguar- dias necesarias para la protección de las garantías básicas que derivan de la tutela judicial efectiva, entre las que se encuentra la necesidad de contar con funcionalidades adicionales respecto de las videoconferen- cias convencionales. Para la atención al público y otros actos que no requieren el ejercicio por el juez de sus facultades de control, debería estudiarse la posibilidad de permitir la conexión desde otros lugares, como el centro de trabajo. 6. La creación de tribunales online puede con- tribuir a acercar la justicia a los ciudadanos, ofreciéndoles información legal, diagnóstico del caso o facilitación del acuerdo entre las partes, ayudado o no de máquinas. El tribunal online debería ser propuesto para ámbitos en los que la intensificación de la
digitalización se muestre apropiada para aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales. En su diseño se debería garan - tizar la estrecha implicación y cooperación de los usuarios finales, de los profesionales y del personal al servicio de la Administra- ción de Justicia. Su implantación debería tener lugar a través de proyectos piloto que permitan validar el diseño jurídico-informáti- co ideado. 7. La digitalización de la justicia no puede dejar atrás a las personas vulnerables, entre las que también se encuentran aquellas que carecen de competencias digitales avan- zadas. Es necesario que cada cambio que se produzca en el proceso de digitalización de la justicia vaya seguido de medidas para tratar la brecha digital, de forma que no se produzcan exclusiones y nuevas discrimina - ciones. Las políticas públicas de promoción de la interactuación en línea con los tribuna- les pueden consistir en facilitar dispositivos móviles ( tablets ), así como lugares públicos desde los cuales acceder a internet, en la construcción de webs y plataformas bajo criterios de usabilidad o en el establecimien- to de servicios telefónicos de asistencia tec- nológica. Los sistemas deberían contemplar soluciones específicas para los supuestos de personas con discapacidad cognitiva, de visión o auditiva o de personas a las que se les hace difícil o imposible el manejo de los programas e interfaces disponibles en línea. 8. La utilización de herramientas tecnológicas en la resolución de litigios genera un gran número de situaciones en que tienen lugar tratamientos de datos personales, por lo que es necesario redoblar el esfuerzo en el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Es necesario elaborar informes de impacto cuando sea probable que un tipo de tratamiento de datos entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (art. 35 RGPD). El uso de nuevas herramientas tecnológicas en la Administración de Justicia debe ser objeto
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