Cortland Holdings 2026 Health Plan Notice Packet

trabajadores u otros programas similares establecidos por ley. 9. Estándar mínimo necesario: Cuando se utiliza o divulga información médica protegida o cuando se solicita información médica protegida de otra entidad cubierta, un plan de salud grupal debe hacer esfuerzos razonables para no utilizar, divulgar o solicitar más que la cantidad mínima de información médica protegida necesaria para lograr el propósito previsto de uso, divulgación o solicitud. El estándar mínimo necesario no se aplicará a: divulgaciones o solicitudes de un proveedor de atención médica para el tratamiento; usos o divulgaciones hechas a la persona sobre su propia información médica protegida, según lo permita o requiera la HIPAA; divulgaciones hechas al Departamento de Salud y Servicios Humanos; o usos o divulgaciones que la ley exija. 10. Divulgaciones de información médica resumida: Un plan de salud grupal puede utilizar o divulgar información médica resumida a la empresa con el fin de obtener ofertas de primas o modificar, enmendar o cancelar el plan de salud grupal. La información médica resumida contiene el historial de reclamos y otra información del participante sin identificar la información específica de ninguna persona. 11. Divulgaciones de la información de inscripción: Un plan de salud grupal puede divulgar a la empresa información sobre si una persona está inscrita o ha cancelado su inscripción en el plan. 12. Divulgación al Departamento de Salud y Servicios Humanos: Un plan de salud grupal puede usar y divulgar su información médica protegida al Departamento de Salud y Servicios Humanos para investigar o determinar el cumplimiento del plan de salud grupal con las regulaciones de privacidad. 13. Divulgaciones a familiares, otras relaciones y amigos personales cercanos: Un plan de salud grupal puede divulgar información médica protegida a sus familiares, otros familiares, amigos personales cercanos y cualquier otra persona que elija, si: (i) la información es directamente relevante para la participación de la persona en su atención o en el pago de esa atención, y (ii) usted ha aceptado la divulgación, se le ha dado la oportunidad de oponerse y no lo ha hecho, o se deduce razonablemente de las

circunstancias, basándose en la práctica habitual del plan, que usted no se opondría a la divulgación.

Por ejemplo, si está casado, el plan compartirá su información médica protegida con su cónyuge si este demuestra razonablemente al plan y a sus representantes que actúa en su nombre y con su consentimiento. Su cónyuge podría hacerlo proporcionando al plan su número de reclamo o su número de Seguro Social. Del mismo modo, el plan compartirá, por lo general, información médica protegida sobre un hijo dependiente (emancipado o no) con los padres del niño. El plan también podría divulgar su información médica protegida a sus familiares, otros familiares y amigos personales cercanos si usted no puede tomar decisiones de atención médica sobre usted debido a una incapacidad o una emergencia. 14. Nombramiento de un representante personal: Puede ejercer sus derechos a través de un representante personal con la prueba de autoridad correspondiente (incluido, por ejemplo, un poder notarial). El plan de salud grupal conserva la discreción de negar el acceso a su información médica protegida a un representante personal. 15. Derecho individual a solicitar restricciones sobre el uso o la divulgación de información médica protegida: Puede solicitar al plan de salud grupal que restrinja (1) los usos y las divulgaciones de su información médica protegida para llevar a cabo el tratamiento, el pago o las operaciones de atención médica, o (2) los usos y las divulgaciones a familiares, otros familiares, amigos u otras personas identificadas por usted que participan en su atención o en el pago de su atención. Sin embargo, el plan de salud grupal no está obligado y, por lo general, no aceptará su solicitud en ausencia de circunstancias especiales. Una entidad cubierta (que no sea un plan de salud grupal) debe aceptar la solicitud de una persona de restringir la divulgación de información médica protegida sobre la persona al plan de salud grupal, si (a) la divulgación se realiza con el fin de efectuar operaciones de pago o atención médica y no está exigida por la ley, y (b) la información médica protegida se refiere únicamente a un artículo o servicio de atención médica por el cual la persona (o una persona distinta al plan de salud en nombre del individuo) haya pagado en su totalidad a la entidad cubierta.

16. Derecho individual a solicitar comunicaciones alternativas: El plan de salud grupal aceptará

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