solicitudes razonables por escrito para recibir comunicaciones de información médica protegida por medios alternativos o en lugares alternativos (como un número de teléfono o un domicilio postal alternativos) si usted manifiesta que la divulgación podría ponerlo en peligro. Por lo general, el plan no aceptará una solicitud para recibir comunicaciones de información médica protegida por medios alternativos o en lugares alternativos por razones distintas a que usted esté en peligro, a menos que existan circunstancias especiales justifiquen una excepción. 17 Derecho individual a inspeccionar y copiar información médica protegida: Usted tiene derecho a inspeccionar y obtener una copia de su información médica protegida contenida en un «conjunto de registros designados», durante el tiempo que el plan de salud grupal conserve la información médica protegida. Un «conjunto de registros designado» incluye los registros médicos y los registros de facturación sobre las personas que conserva un proveedor de atención médica cubierto; los sistemas de registro de inscripción, pago, facturación, adjudicación de reclamos y gestión médica o de casos mantenidos por o para un plan de salud; u otra información utilizada en su totalidad o en parte por el plan de salud grupal para tomar decisiones sobre las personas. La información solicitada se facilitará en un plazo de 30 días. Se permite una única extensión de 30 días si el plan de salud grupal no puede cumplir con la fecha límite. Si se deniega el acceso, usted o su representante personal recibirán una denegación por escrito en la que se expondrán los motivos de la denegación, una descripción de cómo puede ejercer esos derechos de revisión y una descripción de cómo puede comunicarse con el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU.
18 Derecho individual a modificar la información médica protegida: Usted tiene derecho a solicitar que el plan de salud grupal modifique su información médica protegida durante el tiempo que la información médica protegida se mantenga en el conjunto de registros designados. El plan de salud grupal dispone de 60 días a partir de la presentación de la solicitud para tomar una decisión al respecto. Se permite una única extensión de 30 días si el plan de salud grupal no puede cumplir con la fecha límite. Si la solicitud se deniega en su totalidad o en parte, el plan de salud grupal debe proporcionarle una denegación por escrito que explique los motivos de la negación. A continuación, puede presentar una declaración por escrito en desacuerdo con la denegación y hacer que dicha declaración se incluya con cualquier divulgación futura de su información médica protegida. 19. Derecho a recibir un registro de las divulgaciones de información médica protegida: Usted tiene derecho a solicitar un registro de todas las divulgaciones de su información médica protegida por parte del plan de salud grupal durante los seis años anteriores a la fecha de su solicitud. Sin embargo, no es necesario que dicho registro incluya las divulgaciones realizadas: (1) para llevar a cabo tratamientos, pagos u operaciones de atención médica; (2) a personas sobre su propia información médica protegida; (3) antes de la fecha de cumplimiento; o (4) de conformidad con la autorización de una persona. Si el registro no puede efectuarse en un plazo de 60 días, se permite un plazo adicional de 30 días si la persona recibe una declaración por escrito de los motivos del retraso y la fecha en la que se facilitará el registro. Si solicita más de un registro en un periodo de 12 meses, el plan de salud grupal puede cobrar una tarifa razonable por cada registro posterior. 20. Derecho a recibir una copia impresa de este aviso si lo solicita: Si recibe este aviso en formato electrónico, usted tiene derecho a recibir una copia
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