El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

mismo, en contraposición al derecho de autor que se le concede, de manera exclusiva, a autores determinados, en el caso de la cita, la facultad de ejercerla no se le otorga a una persona en particular y tampoco respecto de una obra específica, por lo que le faltaría la exclusividad típica de los derechos subjetivos. Finalmente, opina que no es posible verificar una obligación o un deber correlativo de los demás respecto del interés de ese usuario, por lo que, al faltar también este elemento, concluye que la cita no puede calificarse como derecho subjetivo, haciendo extensiva esta conclusión a los demás excepciones y limitaciones 54 . Ante la dificultad que supone calificar a las limitaciones y excepcio- nes como derechos subjetivos, G uibault ha propuesto incluirlas dentro de la categoría de derechos objetivos. En su opinión, no siempre que el legislador establece deberes en cabeza de algunas personas está creando derechos —en sentido subjetivo— a favor de otras. Se presentan algunos casos en los que el sujeto se encuentra revestido de derechos objetivos que le otorgan una expectativa razonable y sustentada en la ley de que los demás ajustarán su comportamiento para que pueda gozar libremen- te de ciertos intereses sin verse injustificadamente afectado. Dado que los derechos objetivos surgen como consecuencia del efecto reflejo del derecho y no están atribuidos a individuos específicos, quien ejerza uno de tales derechos tendrá un derecho de acción más limitado para proteger sus intereses que lo que tendría el titular de un derecho subjetivo. Esto es así porque, al contrario de lo que sucede en relación con los derechos subjetivos, los de naturaleza objetiva no comportan el otorgamiento de un derecho individual de acción judicial. La garantía de disfrute de esta clase de derechos sólo podrá hacerse efectiva mediante la acción del Estado y, en caso de que considere que su derecho objetivo ha sido vulnerado, su titular únicamente tendrá la posibilidad de alegar ante el Estado la aplicación de la norma que lo beneficia, mediante el ejercicio de los mecanismos que disponga la ley pero, en todo caso, el interés personal del titular de un derecho objetivo sólo servirá para respaldar la admisibilidad de la acción y nunca como una causa independiente para ejercerla 55 . A partir de lo anterior, según la misma autora, es posible identificar la manera como el legislador ha reconocido distintas clases de intereses legítimos que merecen protección en el ámbito del derecho de autor. Así, al concederles a los autores una serie de prerrogativas sobre sus obras, el legislador ha reconocido la existencia de un derecho subjetivo 54 L. M. G uibault , Copyright Limitations and Contracts. An Analysis of the Con- tractual Overridability of Limitations on Copyright , págs. 93-94. 55 Ibid., págs. 96-97.

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