El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

supone la preexistencia de un derecho que requiere de dicho amparo 57 . Además, si la mencionada protección, entendida como la posibilidad de poner en funcionamiento el poder judicial, es otorgada por el Estado, que previamente definiría cuáles intereses merecen su tutela y cuáles no, se circunscribiría la existencia de los derechos a aquellos que discrecional- mente quiera reconocer el Estado, según el querer de los gobernantes de turno. Al trasladar estas críticas al derecho de autor, se encuentra que también es reprensible —por formalista— la postura según la cual se le niega el carácter de derecho a las excepciones y limitaciones a los dere- chos del autor porque carecen de acciones judiciales para hacer exigible su disfrute. En primer lugar, porque no es totalmente cierto que dichas excepciones y limitaciones se encuentren desprovistas de las acciones encaminadas a su efectividad, ya que en muchos casos es posible recla- mar judicialmente la posibilidad de hacer efectiva una limitación para utilizar una obra. En segundo término, porque la falta de protección, por vía de acción judicial, más que ser determinante para negarle el carácter de derecho a la excepción o limitación, debe ser motivo para procurar su amparo en cuanto se considere que se trata de un derecho que lo me- rece, o de la expresión de otro derecho cierto y protegible, como el de educación o expresión 58 . En este mismo sentido es criticable la clasificación de H ohfeld , en cuanto hace depender la existencia de un derecho de la posibilidad que tenga su titular de demandar su cumplimiento o satisfacción y, consecuen- temente, negándole dicho carácter a aquellas actuaciones que carezcan de tal protección y caracterizándolas como simples privilegios. Por lo 57 Cfr. J. D abin , El derecho subjetivo , pags. 86-88. 58 F errajoli hace una reflexión sobre la posibilidad de defender en juicio aquellas que considera libertades pasivas. En efecto, este autor afirma que se deben distinguir los derechos de autonomía privada y los de libertad —que en todo caso, califica tam- bién como derechos—. Afirma que no todas estas libertades (o clases de derechos) son activos, en los que los titulares comparecen como actores. Propone los ejemplos del habeas corpus , la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, el derecho de intimidad en general, que son realmente inmunidades frente a violaciones de otros y no facultates agendi . Sobre este último punto aclara que el carácter pasivo de estos derechos de libertad-inmunidad —que los hace consistir en meras expectativas nega- tivas— no es contradictorio con la facultad de sus titulares de actuar en juicio para su defensa. Lo anterior porque el derecho de acción en juicio es un derecho civil específico y autónomo, que consiste en un meta-derecho de garantía asociado a todos los demás derechos, no sólo a los fundamentales sino también a los patrimoniales e incluso a intereses legítimos. L. F errajoli , Derechos y garantías: la ley del más débil , Madrid, Trotta, 1999, págs. 101-103 y nota 11 en pág. 121.

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