El derecho de autor y sus límites

REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

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mismo, se muestra insuficiente e inadecuada la caracterización que se hace del fair use como privilegio para justificar la utilización legítima de obras protegidas, con el argumento de que únicamente se puede presentar como defensa y no como derecho accionable. En todo caso, la crítica sobre este particular recae más en aquellos que han querido adoptar el lenguaje hohfeldiano para describir el fair use como privilegio (o libertad), más que en H ohfeld mismo. En efecto, como lo hace notar F innis , los planteamientos de H ohfeld han sido malentendidos porque sus intérpretes han omitido unos principios básicos que se desprenden de su teoría 59 . Entre ellos, es importante mencionar la multiplicidad de relaciones hohfeldianas que pueden confluir en una determinada situación jurídica, por ejemplo, cuando existe una libertad ( privilege ) protegida por un derecho o unos derechos adicionales 60 , o rodeada de un perímetro de derechos-exigencia del titular contra aquellos que pretendan interferir en el ejercicio de su libertad 61 . Aunque en estricto sentido la conjunción de distintas relaciones hohfeldianas no constituiría una nueva clase de derecho hohfeldiano, lo cierto es que la determinación de cada uno de los componentes de esos conjuntos de derechos resulta complicada de ejecutar en la práctica, por lo que, en el lenguaje jurídico ordinario, se tiende a unificar todas esas relaciones de tres términos —un sujeto, una conducta y otro sujeto— en la más sencilla referencia a un sujeto que tiene un determinado derecho (sin distinguir la diferencia entre sus correlativos). Precisamente, una de las mayores críticas contemporáneas que ha recibido la teoría de H ohfeld es la estructuración que hace de los derechos a partir de tres elementos o términos, de la que se desprende el carácter más o menos jurídico de un acto, dependiendo de su exigibilidad de un sujeto al otro. En suma, se ha considerado que la utilización de un lenguaje de tres elementos, como lo hace H ohfeld , no se compadece con el sentido que, al concepto de derecho, otorgan corrientemente los juristas, esto es, una relación entre dos términos, una persona y una cosa, en su sentido más amplio 62 . La utilización de este lenguaje de dos términos, que permiti- ría fundir el concepto de privilegio en el de derecho, sirve para explicar 59 Cfr. J. F innis , “Some professorial fallacies about rights”, Adelaide Law Review 4, 1972, págs. 377-388, esp. 379. 60 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 200-201. 61 Cfr. J. F innis , “Some professorial fallacies about rights”, págs. 378-379. 62 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , 201 . Para los representantes del realismo jurídico y de concepciones aristotélico-tomistas del derecho como las que se siguen aquí, una noción clave es que el derecho se identifica con la cosa que se debe, con lo debido, con lo justo. Sobre este particular ver, entre otros, a: J. H ervada ,

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