El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

mejor cómo en un objetivo determinado confluyen distintos conjuntos de derechos, al tiempo que es asegurado por un conjunto de reglas que, además, le ayudan a dar su contenido jurídico. Respecto de un derecho así descrito, por fuera de los criterios hohfeldianos, se podrían modificar sus prerrogativas, cargas y formalidades procesales, sin perturbar el núcleo de ese derecho 63 . De aquí que, al revisar el apelativo de privilege con el que se ha caracterizado al fair use estadounidense, se encuentre posible trasladar su definición de un lenguaje de tres términos —un usuario, la libertad de usar la obra y el titular con un no-derecho a oponerse— a uno de sólo dos componentes, es decir, un sujeto —el usuario de la obra— y una cosa, entendida en sentido amplio, no como la obra sino como la facultad de utilizarla de conformidad con los criterios de fair use definidos en la jurisprudencia y la ley 64 . En todo caso, a propósito del argumento según el cual se niega la existencia de un derecho del usuario a utilizar la obra de un tercero en determinadas circunstancias por el simple hecho de que no se pueda afirmar que dicho usuario ostente un poder sobre ella, como de hecho sí lo tiene el autor, es importante anotar que esta discusión se desprende de la caracterización que, tradicionalmente, se ha hecho del derecho de autor como un derecho de propiedad y, por lo tanto, como un derecho real. Así, siguiendo la clásica definición de derecho real incorporada en muchos códigos civiles, el autor tendría sobre la obra —cosa, bien inma- terial— un derecho sin respecto a determinada persona, lo cual no podría aseverarse respecto del usuario que, según esta postura, simplemente haría parte de ese sujeto pasivo universal que tendría la carga de respetar el derecho del titular y de no perturbarlo. Sin embargo, como observa D íez -P icazo , cuando se decide aplicar de manera análoga la categoría de derechos reales a los bienes inmateriales, se deben tener presentes las dificultades y, se agrega, los riesgos que ello supone 65 . En efecto, cuando se insiste en describir el derecho del autor sobre la obra como un ius in re , se debe admitir al mismo tiempo que, en ciertos casos, puede hablarse del derecho de un tercero —por ejemplo, un usuario— sobre Introducción Crítica al Derecho Natural , págs. 29-31; A. C ruz P rados , Ethos y Polis: Bases para una reconstrucción de la filosofía política , págs. 375-376. 63 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 201-202. 64 Sobre el particular, ver también las críticas de B reakey a aquellos que, como C ahir , han utilizado la teoría de H ohfeld para negarle el carácter de derecho a los usuarios de una obra: H. B reakey , “User’s Rights and the Public Domain”, Intellectual Property Quaterly 3, 2010, págs. 312-323, esp. 316-321. 65 Cfr. L. D íez - P icazo , Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial , 3 vols, Vol. iii , Madrid, Thomson-Civitas, 2008, págs. 188-189.

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