El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

6. U na revisión al fundamento , título y medida de algunas excepciones y limitaciones

Desde la perspectiva del derecho positivo, se ha afirmado que la existencia de una legislación protectora del derecho de autor se apoya en la idea de que se deben proteger los derechos de los autores y titulares y que, consecuentemente, no se pueden calificar las excepciones como equivalentes de tales derechos. Según esta postura, las excepciones cumplen su función al llamar la atención sobre temas sociales muy im- portantes que deben ser tenidos en cuenta para que los derechos de los titulares tengan relevancia y significación y para que sean aceptables desde el punto de vista de políticas públicas, pero nunca para ponerlas en un plano de igualdad con los derechos de los autores y titulares 68 . Por otro lado, los contradictores de esta posición consideran que el de las excepciones y limitaciones al derecho de autor no es un asunto menor y, valiéndose de las mismas teorías liberales individualistas en las que se apoyan los defensores del derecho de autor, alegan la existencia de unos derechos superiores, representados en tales excepciones, a los que debe quedar sometido el derecho de autor 69 . Lo anterior nos refiere a la difícil —y esencial— cuestión sobre qué es tener un derecho, a la que se puede responder —y se ha respon- dido— de muy diversas formas. Y en las respuestas se puede observar cómo, en no pocos casos, se acude a juegos del lenguaje para llamar derecho a lo que no lo es, o para negarle ese carácter a lo que sí puede considerarse como tal, utilizando términos tales como privilegio o interés. Se hace necesario, entonces, revisar la naturaleza de las excepciones y limitaciones desde categorías similares a las que se utilizaron para ana- lizar lo correspondiente en relación con los derechos del autor, esto es, su fundamento y fin, su título —cuya existencia permitirá definir si hay derecho o no— y su medida. Para esto, se examinan a continuación tres de las excepciones más utilizadas y sobre las que ha existido mayor de- 68 A esta conclusión llega G endreau cuando analiza la pertinencia de una refor- ma a la excepción para fines educativos en Canadá, y que refleja el pensar de muchos académicos y defensores del derecho de autor como un sistema exclusivamente dirigi- do a proteger los derechos de autores y titulares: Y. G endreau , “Intellectual Property Colloquium Series: Canada and the Three-Step Test: A Step in Which Direction?”, pág. 323. 69 Un ejemplo de esta postura lo presenta H oeren al calificar el derecho de autor simplemente como una parte o derivado de un derecho más amplio, como es aquel a la información: T. H oeren , Access right as a postmodern symbol of copyright decons- truction? Some fragmentary considerations for the ALAI Congress in New York , § 7.

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