El derecho de autor y sus límites

REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

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bate en cuanto a su naturaleza jurídica: la de cita, la de fines educativos y la de copia privada. Respecto de cada una de ellas, se auscultarán sus fundamentos, los bienes en los que se encuentran sustentadas, así como su título y medida o alcance. Los resultados de este examen contribuirán a presentar conclusiones respecto de la naturaleza jurídica de las excep- ciones y limitaciones al derecho de autor. A) Cita En todo proceso de producción intelectual, el autor parte de ideas y conocimientos previamente adquiridos y los incorpora a su propia “creación”, algunas veces transformados por su propio entendimiento y habilidad, expresándolos de manera distinta —y, en ocaciones, original— y, otras tantas, reproduciendo la forma como dichas ideas y conocimientos fueron expresados por un autor que le antecedió y que, a su vez, hizo algo similar con otras obras y autores. En el primer caso, la actuación del creador intelectual se circunscribe dentro de uno de los principios generales que informan el derecho de autor, que establece que solamente se protege la expresión o forma de una idea y no la idea en sí misma 70 , por lo que dicha acción no supondrá el ejercicio de un derecho exclusivo que le corresponda a un autor en particular. No ocurre lo mismo en el segundo escenario, dado que la prerrogativa de reproducir la totalidad o parte de una obra corresponde al autor o titular, por lo que, en princi- pio, se debería contar con su autorización antes efectuar la mencionada reproducción. Sin embargo, en no pocas ocasiones se hace necesario reproducir puntualmente otras obras para transmitir, de la manera más fiel posible, el modo como una idea ha sido previamente expresada. El ethos común que se ha definido sobre la utilización de obras previas en la producción de otras, y que se ha consagrado en un número significativo de normas nacionales e internacionales, indica que no sólo es posible sino recomendable la inclusión de menciones o citas de otras obras, en la medida en que ello permite conocer mejor la fuente de las creaciones intelectuales 71 . Citar, según el Diccionario de la Real Acade- 70 B aylos expresa este principio así: “La propiedad intelectual no protege nunca la idea desnuda , sino la idea tal y como resulta expresada en esa determinada forma. Este es un axioma del régimen jurídico de los derechos intelectuales del que hay que partir para comprender adecuadamente su carácter y estructura […]. Lo que quiere decirse al afirmar que la propiedad intelectual no protege ideas desnudas es que no concede a nadie el derecho a ser el único que exponga o utilice una idea, cualquiera que sea la forma concreta y determinada que él mismo le dio” . H. B aylos C orroza , Tratado de derecho industrial , págs. 597-598. 71 También se ha justificado en la medida que ayuda a hacer efectivos otros dere- chos fundamentales: “La existencia del derecho de cita se justifica en la medida en que

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