REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
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Berna, por lo que es de directa aplicación en los Estados signatarios, y lo hace en unos términos que sugieren la existencia de un derecho y un deber 75 . Por un lado, se utiliza el término “lícitas” 76 para denominar las citas que se hagan conforme a las condiciones allí establecidas. Aunque no se establece que se tenga “derecho” a citar, sí se atribuye licitud a dicha acción —siempre que se cumpla con las exigencias previstas—, reconociendo que ella es “justa, permitida, según justicia y razón” 77 . Si se analizara la disposición desde las categorías hohfeldianas, se di- ría que se está frente a un privilegio más que a un derecho, pero ya se vio que dicho término puede ocultar la real existencia de algo que puede ser reclamado como una cosa que se debe, esto es, como un derecho. Sin embargo, según el texto de la norma referida, es innegable que además de considerarse una acción lícita, la cita supone, al mismo tiempo, un deber. En efecto, la escueta mención de la licitud de la cita, va acompañada de una serie de condiciones y obligaciones que deben ser cumplidas por aquellos que pretendan ejercerla. En particular, se condiciona su utilización a que la obra citada haya sido previamente accesible por el público, también de manera lícita 78 , y que ella se haga conforme a los lineamientos de los usos honrados 79 y limitada a aquello 75 Convenio de Berna, arts. 10.1 y 10.3: “Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa […]. Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente”. 76 La versión en francés también usa la palabra “ licites ”, pero la versión en inglés utiliza otros términos, “ it shall be permissible ”, es decir, “es” o “será permitido”. 77 Cfr. RAE. Diccionario de la Lengua Española, 22 a ed. 78 Esta exigencia se justifica porque, de otra manera, se abriría la puerta para que se violara el derecho moral del autor a mantener inédita la obra. 79 Aunque el Convenio de Berna utiliza “usos honrados” en dos oportunidades, no define esta expresión. En la Guía del Convenio de Berna de la OMPI , se dice que “uso honrado” alude a lo “normalmente admisible, a lo que corrientemente se acepta, a lo que no se opone al sentido común”. En el Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos se dice que con la expresión “usos honrados” el Convenio de Berna “determina la posibilidad de permitir la libre utilización de las obras en citas o ilustraciones con fines de docencia”, aunque no debe interferir con el “ three-step test ”. En la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) si se encuentra una definición de “usos honrados” en unos términos que los identifican con el “ three-step test ”: “los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”. A partir de lo anterior, A ntequera opina que, “en definitiva, el principio de los usos honrados, bajo la óptica latina, impone los paráme-
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