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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
que se requiera para conseguir el fin buscado con la mención de la obra anterior. Además se exige que se mencione siempre la fuente y, cuando figure en ella, también el nombre del autor. En todas estas exigencias es posible identificar, como en el permiso para citar, la preocupación por asegurar bienes tales como el conocimiento, la búsqueda de la verdad y la sociabilidad, así como la reputación, bien derivado de los primeros. Se puede afirmar, entonces, que existe un deber de quien cita que, a su vez, es correlativo al derecho del autor de la obra citada. El examen de las anteriores particularidades es suficiente para con- cluir que la cita de una obra en otra nueva es, por supuesto, una libertad, pero cuando ella se ejerce efectivamente, dentro de los presupuestos razonables arriba indicados, se puede convertir en un verdadero derecho. El “derecho de cita”, como puede ser reivindicado su nombre, es un ejemplo patente de la forma como opera el concepto de acervo común en la propiedad intelectual, en la medida que las nuevas creaciones se nutren de ese activo compartido de conocimientos, reconocen ese punto de partida y, al mismo tiempo, colaboran con el crecimiento de dicho acervo. En todo caso, sólo puede ser considerado “derecho”, igual que cualquier otro, en la medida en que contribuya al bien común y que se ajuste a sus propios límites internos, por lo que no se podrá calificar como derecho si se cita una obra contraviniendo el derecho moral del autor primigenio, por ejemplo, haciéndolo antes de que sea publicada la obra u omitiendo el nombre del autor y la fuente correspondiente, o reproduciéndola de manera tan amplia que termine siendo una copia simulada de la obra citada. Para terminar de definir los contornos del derecho de cita, es nece- sario precisar su fundamento, título y medida a partir de las anteriores reflexiones. Así, según se observó, el derecho de cita está sustentado en la misma naturaleza humana, particularmente en bienes e inclinaciones que le son propios, como el conocimiento, la búsqueda de la verdad y la sociabilidad, por lo que es posible afirmar que tiene un fundamento natural. En cuanto el título, éste proviene de la misma naturaleza de la obra y su publicación. Si se parte del supuesto que únicamente puede ser objeto de cita aquella obra que ha sido lícitamente accesible al público, se debe entender que su autor ha querido comunicarla a los demás, sa- carla fuera de la órbita de su intimidad y compartirla, haciéndola parte del acervo común. De este hecho se desprende la posibilidad de que los tros dentro de los cuales resulta admisible o ‘razonable’ la previsión de determinadas limitaciones al derecho exclusivo de autor y que, en el caso que nos ocupa, legitiman el uso libre y gratuito de su obra”. Cfr. R. A ntequera P arilli , Estudios de derecho de autor y derechos afines , págs. 179-181.
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