REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
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demás, que forman parte de ese público, puedan referirse al trabajo que fue puesto a su disposición por el mismo autor y que éste, por tanto, no pueda oponerse siempre que se hayan cumplido las condiciones previstas. El título natural del derecho de cita, sin embargo, ha sido consagrado en normas de derecho positivo que, a su vez, han definido el alcance y los límites de su ejercicio en la comunidad —su medida—, por ejemplo, extendiéndolo a artículos periodísticos y revistas de prensa, o circuns- cribiéndolo a propósitos de crítica o investigación científica, o a un determinado porcentaje de la obra o número de páginas. En todo caso, las mismas normas aluden a una medida natural, cuando se establece que la cita sólo puede usarse en la “medida justificada por el fin que se persiga”, lo que supone atender a la naturaleza de este uso y a los corres- pondientes criterios de razonabilidad para su determinación. En suma, es posible afirmar que, una vez reconocida la existencia de un derecho de cita —cuando se decide ejercer la libertad que lo permite—, este tie- ne un fundamento natural, un título también natural aunque reconocido por el derecho positivo —y en ese sentido, mixto— y, finalmente, una medida mixta, en cuanto sus límites están determinados por el fin que se persigue con la mención, pero también por las demarcaciones que ha hecho el legislador, incluida la referencia a los usos honrados que hace referencia a unos criterios similares a los del “ three-step test ”, según se analizará más adelante. B) Las excepciones relacionadas con fines educativos Según se vio en el recuento histórico del primer capítulo, el interés por fomentar la educación y el conocimiento ha marcado el desarrollo del copyright desde sus orígenes. El título mismo del Estatuto de la reina Ana 80 , reconocido como el ordenamiento que dio a luz el sistema de copyright en Inglaterra, incluyó una expresa referencia a la educación como un elemento de interés público que se buscaba satisfacer mediante el establecimiento de un monopolio a favor de los creadores de obras 81 . En efecto, cuando en el Estatuto se expresaba que éste era promulgado para el “fomento de la educación” ( encouragement of learning ), se estaba proponiendo un argumento teleológico hacia el que debía tender el monopolio que se otorgaba al autor de una obra ( by vesting…. ). Por otro lado, en la cláusula de propiedad intelectual de la Constitución de Estados Unidos de 1787 —aún vigente— se consagró una protección de los autores e inventores para fomentar el progreso de la ciencia y el 80 “ An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned ”. 81 Cfr. G. D avies , Copyright and the Public Interest , pág. 4.
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