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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
conocimiento que, además, fue la base para el desarrollo de la doctrina judicial del fair use que, en su posterior consagración legislativa de 1976, incluyó los propósitos de educación y enseñanza dentro de aquellos que pueden justificar el uso leal de una obra. El interés por lograr estos fines no fue tan evidente en la configu- ración inicial del sistema latino-germánico de derecho de autor, espe- cialmente en Francia, donde la identificación de este derecho con el de propiedad influyó para que se protegieran más la persona del autor y su obra que los beneficios educativos que ésta pudiera reportar a la socie- dad. Esto, sin embargo, fue cambiando paulatinamente y hoy es posible encontrar en varios países representativos de este sistema, incluidos Francia 82 y Alemania 83 , excepciones puntuales a los derechos exclusivos del autor, para fines relacionados con la educación y la enseñanza 84 . La divergencia de perspectivas respecto de la interacción entre derecho de autor y educación seguramente influyó para que en el Convenio de Berna no se adoptara una excepción obligatoria y de directa aplicación —como en el caso del derecho de cita—, sino que se optara por incluir una disposición que reservara a los Estados signatarios la decisión de que se permitiera utilizar obras protegidas para fines de enseñanza, bajo determinadas condiciones 85 . 82 Code de la Propriété Intelectuelle, art. 122-5, 3° e). Disponible en el sitio oficial: http://www.legifrance.gouv.fr/ 83 Art. 52a de la Ley de Derecho de Autor, disponible en el sitio del Ministerio de Justicia: http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__52a.html. 84 Según I glesias , “[e]sta inquietud del legislador por fomentar y animar el desarrollo de la educación aún a costa de aminorar la intensidad de las prerrogativas otorgadas por las normas de propiedad intelectual a los autores, se ha formulado a través de dos tipos de excepciones específicas: las orientadas a la educación como acti- vidad, que autorizan la utilización de obras protegidas en actividades de enseñanza (ex- cepciones educativas o para la enseñanza); y las destinadas a la elaboración de materiales didácticos, que permiten la incorporación de obras protegidas en obras de naturaleza didáctica (excepciones para obras didácticas). Estas disposiciones no son siempre lugar común. Algunos países han optado por implementar el trato de favor a través de excepciones generales como el derecho de cita, las excepciones reprográficas o la copia privada”: M. J. I glesias , “Excepciones educativas a los derechos de autor en la enseñanza en línea: la teach act americana y el panorama europeo”, IPR Helpdesk 17, 2004, págs. 4-5. 85 Art. 10.2: “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones,
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