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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
utilización— o, incluso, a una inmunidad. Sin embargo, a partir de las críticas que se han formulado a ese lenguaje de “tres términos” utilizado por H ohfeld , su traducción a uno de dos extremos supondría la identi- ficación de esta libertad/inmunidad con un derecho, en el que se podría identificar un titular —quien hace uso de la libertad— y un objeto, es decir, la facultad para utilizar la obra en los términos establecidos 89 . Teniendo claro lo anterior, el examen de las excepciones relacionadas con fines de educación y enseñanza exige remitirse, nuevamente, a las relaciones jurídicas en las cuales se pueden ejercer, dentro del contexto del bien común, y a los bienes e inclinaciones en los que se encuentran sustentadas, con el propósito de definir su fundamento. Así, se obser- va que el bien de la comunidad se satisface mejor en la medida que se otorgue una adecuada protección a las obras, pero también mediante un mecanismo que permita que dichas obras ayuden a realizar el bien básico que es el conocimiento y la búsqueda de la verdad, mediante el cual se trata de encontrar, entender y considerar las cosas de manera correcta 90 . La manera más adecuada para hacer efectivo este bien es la educación y, de ayudar a realizarlo, la enseñanza. Se puede enseñar de muchas maneras, sin embargo, el bien común conlleva que la educación se nutra de conocimientos que ya han sido alcanzados, en las distintas formas como han sido expresados, es decir, que obtenga provecho del acervo común de la humanidad. Este acervo es posible encontrarlo, entre otros lugares, en obras que pueden estar en el dominio público, pero también en muchas que aún siguen siendo protegidas por el derecho de autor, lo que supone encontrar un mecanismo que permita su uso para propósitos educativos, bajos unas condiciones que atiendan todas las circunstancias relevantes en el contexto particular. De lo anterior se desprende que, aun cuando esté sustentado en un fundamento natural, el derecho de usar la obra para propósitos educativos surge de la decisión colectiva —y, por tanto, positiva—, que considera que dicho reconocimiento contribuye con el bien común, siempre que cumpla con determinadas condiciones, que constituyen su misma medida. De esta forma, según las circunstancias particulares de una determinada sociedad, es posible atribuir a sus miembros la facultad de incorporar ciertas obras en otras que tengan por objeto presentar ejemplos de la materia estudiada. Asimismo, también puede reconocer la facultad de utilizar obras protegidas como material didáctico o de examen, posibi- lidad que usualmente estará en cabeza del profesor o de la institución educativa. En todo caso, cualquiera que sea el título atribuido, el derecho
89 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 201-202. 90 Ibid., pág. 60.
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