El derecho de autor y sus límites

REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

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que surja cuando esa facultad decida ejercerse, deberá estar circunscrito a una medida —natural y positiva— determinada por los propios límites de la acción pretendida así como por las exigencias del bien común que supondrá también proteger los correspondientes intereses del autor y los titulares de las obras utilizadas.

C) La excepción de copia privada

La posibilidad de que una persona pueda realizar una reproducción de una obra para su uso privado, es decir, que haga una “copia privada”, como ha dado en llamarse a esta utilización durante los últimos años, ha pasado de considerarse un uso inofensivo de la obra, a convertirse, en el contexto de la nuevas tecnologías, en uno de los aspectos de mayor debate entre los usuarios, que la exigen como un derecho, y los titulares, que la tildan de gran amenaza al sistema de derecho de autor 91 . Este cambio de perspectiva obedeció, en gran medida, a la utilización de nuevas tecnologías de reproducción y comunicación que hicieron más fácil y menos costosa la obtención y diseminación de copias de distintas clases de obras por parte de los usuarios, y a la respuesta de los titulares, quienes introdujeron medidas tecnológicas de protección que permitieran restringir tal reproducción y propagación masiva. De hecho, esta nueva realidad ha implicado que, a pesar de no ser mencionada expresamente en instrumentos internacionales como el Convenio de Berna, se le califique como la utilización más recurrida mundialmente y la de mayor impor- tancia práctica, en el sentido que otras excepciones relevantes, como la de cita o las de fines educativos —que si se encuentran referidas en el antedicho Convenio—, son utilizadas en ámbitos más especializados, mientras que cualquier persona puede realizar copias privadas de obras con fines diversos 92 . Los cambios efectivos que se han operado respecto de esta insti- tución, como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, ha supuesto también la revisión de su concepto tradicional 93 , de sus características y 91 Cfr. I. G arrote F ernández - D íez , La reforma de la copia privada en la Ley de Propiedad Intelectual , 2 a . ed., Granada, Comares, 2010, págs. 1-2. 92 Cfr. J. J. G onzález de A laiza C ardona , La copia privada: sus fundamentos y su tratamiento en el entorno digital , págs. 111-112. Según el autor, la importancia de esta excepción radica particularmente en “la frecuencia con la que entra en juego como por las repercusiones económicas que causa su aplicación, circunstancias que no han hecho más que agravarse con la explotación de las obras a través de los medios propios de la sociedad de la información […]”. 93 L ipszyc ha definido la copia privada como “una reproducción, en un solo ejem- plar, de breves fragmentos o de determinadas obras aisladas protegidas por el derecho

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