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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
de sus mismos fundamentos 94 , en la numerosa literatura que se ha escrito sobre el particular. Para los propósitos más restringidos de este trabajo —y de este acápite—, bastará detenerse en algunos de estos elementos que permitan definir la dimensión de esta excepción en el contexto del derecho del autor, de conformidad con los criterios que han sido utilizados respecto de las otras excepciones. A diferencia de lo que ocurre con el derecho de cita y con la fa- cultad para utilizar obras para fines de enseñanza, no es posible identi- ficar fácilmente bienes humanos o valores básicos en los que se pueda encontrar fundamentada la potestad de reproducir libremente obras para un uso privado. Se podría afirmar que la copia privada también se encuentra sustentada en los bienes del conocimiento, la búsqueda de la verdad, la sociabilidad e, incluso, del juego. En la práctica, esto se ha hecho cuando se defiende la copia privada como una facultad que, a su vez, ayuda a hacer efectivos derechos y libertades tales como el derecho a la información, la libertad de expresión o el acceso a la cultura. Sin embargo, con razón se ha criticado este argumento porque el hecho de que otros principios del derecho de autor —como la no protección de las ideas— y ciertas excepciones que forman parte de su naturaleza —como las de cita y educación e investigación—permitan disfrutar de los dere- chos antedichos, le quita piso a la afirmación de que la copia privada es indispensable para su efectividad 95 . En realidad, los bienes que fundamentan la copia privada son más bien de carácter secundario, como la propiedad sobre el ejemplar correspondiente que, entendida en sentido tradicional, permitiría a su propietario disfrutar de ella a su antojo, incluyendo la posibilidad de copiarla. Sin embargo, esta postura, claramente sustentada en el libera- lismo individualista —“puedo hacer con mi propiedad lo que quiera”—, conduce necesariamente al conflicto de derechos, porque se encontrará que el derecho de propiedad física colisiona con el derecho de propiedad intelectual, y en ese conflicto, el mismo derecho positivo que lo originó, de autor incluidas en un volumen (revistas, diarios, etc.), exclusivamente para uso personal del copista (por ejemplo, para estudio, docencia, esparcimiento)”: D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , pág. 222. Como se observa, el concepto se refiere únicamente a la posibilidad de usar obras literarias. 94 G onzález de A laiza C ardona ha realizado un juicioso estudio de los fun- damentos de la copia privada, antes y después de la llegada de los mecanismos de reproducción. A algunos de ellos se hará referencia en los siguientes párrafos: J. J. G onzález de A laiza C ardona , La copia privada: sus fundamentos y su tratamiento en el entorno digital , págs. 114-132. 95 Ibid., págs. 130-131.
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