El derecho de autor y sus límites

REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

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lo ha resuelto revistiendo de mejores armas a la propiedad intelectual para predominar sobre el dominio físico que se tiene sobre el objeto que contiene la obra. Descartado entonces el derecho de propiedad como fundamento de la copia privada, no se encuentran otras razones que las de conveniencia que predominan en la legislación positiva. En efecto, quizás la principal razón por la que, históricamente, se ha permitido la obtención de copias privadas de obras se refiere a la imposibilidad de controlar una eventual prohibición de dicha conducta, bien por lo difícil que resulta monitorear todos los actos respecto de una obra —máxime si ellos se dan en el ámbito doméstico—, bien por los costos que acarrearía tal monitoreo o bien por las restricciones jurídicas para hacerlo, ya que podría implicar la violación del derecho a la intimidad de los usuarios afectados 96 . De acuerdo con las anteriores consideraciones, no es posible iden- tificar el fundamento de la copia privada ni en los bienes básicos que caracterizan la naturaleza humana ni en la naturaleza misma del derecho de autor, por lo que únicamente se explica su existencia por razonables motivos de conveniencia práctica que han sido plasmados en las leyes, originando así su título, que comparte la condición positiva de su fun- damento. El alcance o medida de la copia privada viene usualmente determinada por la misma ley, aunque la propia naturaleza del asunto, esto es, la copia para uso privado, trae consigo una serie de limitaciones que suponen su ejercicio razonable y acorde con las exigencias del bien común.

7. “I ura in opere aliena ”: elementos para una definición de la naturaleza jurídica de las excepciones y limitaciones

No cabe duda de que en el derecho de autor confluyen diversos in- tereses, en cabeza de múltiples actores —los usuarios entre ellos— cuya protección es buscada por la sociedad en atención al beneficio general que ella puede producir en los ámbitos de la cultura, la educación, la democracia y la economía, entre otros. Tampoco se discute que los sistemas de límites al derecho de autor tienen por propósito proteger 96 Cfr. Ibid., págs. 121-124. Según el autor, antes de la llegada de los mecanismos de reproducción, se proponían también como fundamentos de la copia privada el que era un uso socialmente aceptado; que se trataba del uso normal que podía efectuar el propietario del ejemplar; la gravedad mínima de la copia privada; el principio según el cual el derecho no se ocupa de las cosas pequeñas; el derecho de uso inocuo que supondría hacer copias privadas y el abuso del derecho en el que incurriría el titular si las prohibiera (ver págs. 116-120).

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