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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
determinados intereses de la sociedad y de sus miembros 97 . Asimismo, es preciso reconocer que la forma como se han consagrado los límites al derecho de autor, bien sea en un sistema abierto como el fair use del copyright estadounidense, o en uno cerrado como el de las excepciones numerus clausus del sistema latino-germánico, permite caracterizarlos como libertades —o privileges , según la terminología hohfeldiana arri- ba revisada— en cuanto los beneficiarios de las normas que los contem- plan tengan autonomía para disfrutar de ellos o no, al tiempo que los autores y titulares no cuentan con un derecho cierto para oponerse a tales usos cuando ellos se presentan dentro de los criterios y sujetos a las condiciones previstas en el sistema correspondiente. Sin embargo, aun cuando se reconozca la existencia de intereses en cabeza de los usuarios y la libertad que ellos tienen de utilizar las obras protegidas bajo determinadas condiciones, ello no es óbice para descartar la existencia de un derecho cuando tales intereses o libertades se ejer- cen concretamente respecto de una obra, en una situación que permita considerar “debido” el objeto de ese interés o esa libertad. De hecho, algo similar ocurre respecto de los derechos de los autores y titulares derivados. En efecto, ningún sujeto puede afirmar que tiene el derecho exclusivo a reproducir una obra mientras que no la origine o transmita las facultades para hacerlo. Mientras ello sucede, el futuro autor o titular de la obra con lo único con lo que contará será con la libertad de crear o no la obra y con el interés, como miembro de la sociedad y potencial beneficiario, de que las obras se protejan de alguna manera para otorgar un justo reconocimiento a la labor creadora. Sólo cuando el sujeto en cuestión se convierte en autor o titular de una obra podrá afirmar, a ciencia cierta, que ostenta un determinado derecho sobre ella. Lo anterior supone una precisión acerca de los distintos momentos en los que se puede afirmar que se tiene un derecho sobre la obra, bien como autor o titular o bien como alguien que requiere su uso o disfrute. Sobre este tema, A lexy distingue entre derechos (o razones) prima facie y derechos (o razones) definitivos —o derechos en estricto sentido o 97 Ver, entre otros: M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 22-34; L. M. G uibault , Copyright Limitations and Contracts - An Analysis of the Contractuall Overridability of Limitations on Copyright , págs. 27-90; A. L. L ucas y H. - J. L ucas , Traité de la propriété litteraire et artistique , págs. 268-269; J. M. R odríguez T apia y F. B ondía R omán , Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual , pág. 164; A. S trowel , Droit d’auteur et copyright: divergences et convergences , págs. 245 y ss; J. J. G onzá - lez de A laiza C ardona , La copia privada: sus fundamentos y su tratamiento en el entorno digital , pág. 105. Estos intereses son también mencionados por normas internacionales como el Tratado OMPI de Derecho de Autor en su preámbulo.
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