REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
105
strictu sensu , según otra denominación— para explicar la forma como se interrelacionan principios y reglas. En particular, califica a los principios como razones prima facie y a las reglas como razones definitivas, a me- nos que se haya previsto una excepción, de ahí que las decisiones sobre derechos implican la previa determinación de esos derechos definitivos, por la vía del principio o derecho prima facie. Muchos de los problemas de la comprensión del derecho radican en la exclusiva utilización de un modelo de principios o de un modelo de reglas, ignorando la interacción entre unos y otras 98 . Según se analizó, las razones que se han esgrimido para negarle el carácter de derecho a las excepciones y limitaciones usualmente descansan en la indeterminación del sujeto y del objeto del derecho, así como del obligado y el contenido de la obligación correlativa, lo que ha supuesto que se le califique mejor como un interés o un privilegio o libertad. Este enfoque pierde de vista el proceso mediante el cual un principio que sustenta una determinada excepción o limitación puede llegar a convertirse en un derecho definitivo. Así, se pueden identificar ciertos principios que únicamente podrán ejercerse como derecho cuando se cumplan las circunstancias requeridas, como es el caso del derecho (o libertad o principio) de propiedad, entendido como la posibilidad de llegar a ser propietario de cosas para la satisfacción de necesidades que, bajo determinados supuestos definidos por la misma ley, puede conver- tirse en el concreto derecho real de dominio sobre un objeto determinado (derecho en estricto sentido) 99 . Algo similar sucede con el principio de libertad de expresión que, bajo determinadas condiciones, puede llegar a mudar en un verdadero derecho a expresarse. 98 Cfr. R. A lexy , Teoría de los derechos fundamentales , trad. de E. G arzón V aldés , Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2003, págs. 101-103, 119 y ss. 99 Aunque con otro propósito, F errajoli expone los distintos sentidos de la propiedad que pueden ser útiles para comprender sus diversas dimensiones. El autor diferencia derechos fundamentales y derechos patrimoniales, partiendo de una distinción radical entre libertad y propiedad. Critica el hecho de que se hayan identificado estos dos conceptos en la teoría jurídica y política y le atribuye a esta confusión muchos de los malos entendidos sobre su naturaleza. Para él, es distinto el derecho a tener propiedad o a disponer de ella (universal y fundamental), que el derecho que yo puedo ejercer sobre derechos reales y de crédito. En el primer caso, nos encontramos con derechos que son inclusivos, mientras que en el segundo son exclusivos. En otras pa- labras, F errajoli considera que la propiedad, como los demás derechos patrimoniales, tiene naturaleza existencial o singular, excludendi alios , es decir, que no corresponde a todos. Los derechos que sí podrían calificarse de universales, serían los de convertirse en propietario y disponer de los bienes propios, consecuencia de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, respectivamente, que forman el presupuesto de la autonomía privada: L. F errajoli , Derechos y garantías: la ley del más débil , págs. 45-50, 101-103.
Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease