106
EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
Con fundamento en ello, y a partir de la revisión de algunas en el apartado anterior, se puede afirmar que las excepciones y limitaciones son la expresión de ciertos principios o razones prima facie que, cuando se pretenden ejercer o se ejercen efectivamente, con el cumplimiento de unas condiciones establecidas, se transforman en derechos en estricto sentido o definitivos. Esta aseveración requiere una explicación adi- cional en lo que se refiere a los principios que son expresados mediante las excepciones y limitaciones, su ejercicio mediante la satisfacción de ciertas exigencias y la manera como nacen los mencionados derechos en estricto sentido. Ya en varios lugares de este trabajo se han mencionado principios que sustentan tanto el derecho de autor como las llamadas excepcio- nes y limitaciones. A ellos se ha hecho referencia con los términos de bienes humanos o valores básicos, y dentro de dicha categoría se han incluido primordialmente los de conocimiento, sociabilidad, experiencia estética, juego y trabajo. Sin embargo, cuando tales bienes o valores han sido consagrados en textos constitucionales, han dado lugar a una serie de libertades de amplio reconocimiento como las de propiedad, de expresión, de información, de pensamiento, de prensa, de educación y cultura, entre otras. A estos principios y libertades se ha hecho referencia cuando se examina tanto la justificación del derecho de autor como de sus excepciones y limitaciones. En todo caso, respecto de estas se puede observar cómo algunos principios inciden más en unas que en otras, lo que además repercute en su fundamentación jurídica. Así, el conocimiento y la búsqueda de la verdad —traducidos en libertades tales como las mencionadas arriba— se pueden evidenciar de mejor manera en excep- ciones como las de cita y las fines educativos, que en la de copia privada. Y esta última parece encontrar mejor respaldo en el bien secundario de propiedad —traducido en la libertad del mismo nombre— que en otros bienes o valores básicos. Sin embargo, los principios expresados en las excepciones al derecho de autor —después de todo, razones prima facie — no dan lugar a unos derechos definitivos en cabeza de todos los miembros de la sociedad. Para que ello ocurra, es decir, para que a un sujeto se le pueda atribuir un derecho strictu sensu para, por ejemplo, hacer una cita o para utilizar una obra para fines educativos, debe cumplir con las exigencias y criterios que la misma ley haya fijado, atendiendo las particulares finalidades de la excepción correspondiente que, seguramente, coincidirán con las del principio que expresan. Estas exigencias son usualmente establecidas por la misma ley, algunas de manera concreta —como restringirse a un número de páginas o a un porcentaje de la obra, o hacer mención del
Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease