El derecho de autor y sus límites

108

EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

ya analizado se puede identificar una cosa (la obra), un propietario (el autor o titular), un gravamen (la reproducción de apartes de la obra) y un beneficiario de dicho gravamen (el usuario) 102 . Para el usuario, la obra citada es cosa ajena sobre la cual puede ejercer un derecho en determi- nadas condiciones, como se las exige la ley al sujeto de una servidumbre de paso o de aguas. Y así como el ejercicio de la servidumbre no implica hacerse propietario del predio que tiene la carga, el ejercicio del derecho de cita tampoco supone apropiarse de la obra. De hecho, el gravamen que soportaría la obra —y su autor o titular— sería menos oneroso en la medida en que la cita no recortaría el disfrute del bien como si puede ocurrir con ciertas servidumbre sobre bienes inmuebles. En suma, para que un principio expresado en una excepción se convierta en un derecho definitivo del usuario en particular, es decir, en algo debido a él y exigible al titular y demás sujetos con intereses en la obra, como ius in opere aliena , se requerirá verificar el cumplimiento de unas exigencias que supondrá la utilización de unos criterios de ra- zonabilidad tales como los que ya se prevén en la doctrina del fair use del copyright , o los que se encuentran incorporados en un número consi- derable de normas nacionales e internacionales como, por ejemplo, que la obra se ha utilizado en la medida justificada para el fin propuesto o conforme a los usos honrados. En todo caso, dentro de estos mecanismos de razonabilidad para determinar la procedencia de una excepción —y su caracterización como derecho del usuario—, sobresale el “ three-step test ” por la forma y amplitud como ha sido consagrado, por la manera como ha sido interpretado y por el modo como influye en la naturaleza flexible del derecho de autor, tal como se continuará estudiando en los siguientes capítulos. civil law distinction”, en P. B irks (ed.), New perspectives in the roman law of property: essays for Barry Nicholas , Oxford, Clarendon Press, 1989, págs. 111-122, passim . 102 Se podría alegar que la servidumbre supone la existencia de dos fundos, el predio sirviente y el dominante, por lo que no sería trasladable al campo de la propiedad intelectual. Sin embargo, en muchas legislaciones se prevén servidumbres en las que únicamente se identifica un predio sirviente y no uno dominante, como es el caso de la servidumbre de uso de riberas prevista en el art. 898 del C. C. colombiano: “Los due- ños de las riberas serán obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga, y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas y balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carmenen, saquen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, y vendan a los riberanos los suyos; pero sin permiso del respectivo riberano y de la autoridad local no podrán establecer ventas públicas. // El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca o balsa”.

Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease