El derecho de autor y sus límites

110

EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

a los usos honrados a la que se hace referencia en las disposiciones del Convenio de Berna. Dentro de los mecanismos para “medir” el derecho de autor y sus excepciones sobresale la denominada “regla de los tres pasos” o “ three- step test ” por la forma amplia como se ha incorporado en los principales instrumentos internacionales y en los respectivos ordenamientos comu- nitarios y nacionales. No obstante su amplia difusión, no existe total claridad sobre su significado y sobre la forma como opera en la práctica, en buena parte debido al desconocimiento sobre sus orígenes, así como a su divergente adopción en los distintos sistemas jurídicos y jurisdicciones. Teniendo en cuenta lo anterior, este capítulo estará dedicado a exa- minar la génesis y el camino recorrido por el test en el ámbito interna- cional, desde su inicial adopción en el Convenio de Berna, pasando por las nuevas versiones consagradas en el ADPIC y el TODA , hasta su más reciente inclusión en los Tratados de Beijing y Marrakech.

2. L a adopción del “ three - step test ” en el C onvenio de B erna

El Convenio de Berna ocupa lugar preeminente en el sistema inter- nacional de derecho de autor, tanto por ser el tratado internacional en esta materia que cuenta con mayor número de miembros 1 como por contener normas sustanciales a las que remiten los otros instrumentos relevantes en la materia, como el Tratado OMPI de Derecho de Autor ( TODA ) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC ) de la OMC . Sin embargo, cuando el “ three-step test ” fue incorporado a su articulado, en la Conferencia de Estocolmo de 1967, la Unión de Berna contaba con aproximadamente la tercera parte de sus actuales miembros, con un marcado predominio de los países europeos. Las revisiones del Convenio se hicieron periódicamente desde que entró inicialmente en vigor en 1887. En efecto, antes de la Conferencia de Estocolmo, este instrumento ya había sido adicionado en París en 1896, revisado en Berlín en 1908, adicionado nuevamente en Berna en 1914 y revisado en Roma en 1928 y en Bruselas en 1948. El propósito funda- mental de la Unión de Berna era la protección de los derechos resultantes de las creaciones intelectuales, por lo que el tema de las excepciones y limitaciones tuvo un tímido tratamiento en la versión inicial y en las 1 165 miembros a junio de 2012, según la información suministrada en la página oficial de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. A la misma fecha el TODA contaba con 89 miembros y el tratado de la Organización Mundial del Comercio, del que el ADPIC es anexo, con 155 miembros.

Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease