El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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primeras revisiones. Así, en el primer texto del Convenio se incluyó una disposición relacionada con las limitaciones que hacía alusión a la posibilidad de reproducir artículos periodísticos y publicaciones perió- dicas que hubiesen sido difundidos en alguno de los países de la Unión en cualquier otro país integrante de la misma, excepción de la que sólo era posible valerse cuando los titulares no la hubiesen prohibido expre- samente 2 . También, se dejó a discreción de los miembros la posibilidad de establecer una excepción que permitiera utilizar fragmentos para publicaciones destinadas a la enseñanza o para compilaciones con pro- pósitos didácticos 3 . En revisiones posteriores, se hicieron propuestas para ampliar el abanico de excepciones y limitaciones al derecho de autor pero hubo resistencia de los miembros que contaban con una arraigada tradición de protección de este derecho bajo la categoría de propiedad, lo que suponía un estrecho margen para su limitación. Según los registros de las reuniones, la delegación alemana defendió la necesidad de incorporar excepciones para uso personal y para uso educativo en las conferencias de Berlín y Roma, al tiempo que se opuso a los intentos franceses de restringir las excepciones en las mismas reuniones 4 . Tanto en esas re- uniones como en la de Bruselas, se presentó nuevamente una discusión entre los que abogaban por consagrar un mayor número de limitaciones que les permitiera atender particulares necesidades sociales y culturales en sus propios países y quiénes consideraban que la imposición de más excepciones desdibujaría el contenido del derecho sobre la obra 5 . En Bruselas recibió particular atención la propuesta de incluir expresamente un derecho exclusivo de ejecución pública, lo que gene- ró preocupación de varios países que ya tenían previstas excepciones respecto de este derecho 6 . Se propuso entonces incluir una disposición

2 Art. 7 de la versión original del Convenio de Berna. 3 Art. 8, ibid. 4 Cfr. G. D avies , Copyright and the Public Interest , págs. 187-190.

5 Cfr. S. R icketson y J. C. G insburg , International Copyright and Neighbouring Rights: The Berne Convention and Beyond , 2 a ed., vol. I, New York, Oxford University Press, 2006, págs. 116-117, esp. 120; M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 45. 6 Antes de esta conferencia, los miembros podían establecer toda clase de li- mitaciones a los derechos de ejecución pública e, incluso, podían no reconocer estos derechos. Dentro de los escenarios en los cuales se reconocía la excepción, estaban: ejecuciones musicales en desarrollo de ceremonias religiosas, conciertos de bandas militares, funciones de caridad y conciertos públicos en el contexto de festivales o días

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