El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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Así se presentaba el panorama de las excepciones y limitaciones a los derechos del autor cuando, en los estudios preparatorios de la Conferencia de Estocolmo de 1967, se propuso incluir expresamente el derecho de reproducción al lado del de ejecución pública que había sido incorporado en Bruselas 10 . Este derecho debía enfrentar un número significativo de excepciones 11 —que ya se encontraban previstas en las legislaciones nacionales de los miembros y cuya abolición era impro- bable 12 — por lo que varios de los delegados pidieron una restricción de tales limitaciones a casos con fines específicos y determinados, de manera que el derecho de reproducción no se convirtiera en inoperativo ante el significativo número de situaciones en las que fuera posible valerse de una excepción para reproducir una obra sin autorización del titular, constituyendo además una competencia a la explotación económica de la obra. En relación con la especificidad de los fines que debía exigirse, se consideró que las excepciones debían circunscribirse a propósitos que hubieran sido definidos claramente como el uso privado, las necesidades de las personas con discapacidad visual y de los autores de poder disponer 10 Algunos opinan que tal derecho de reproducción ya era reconocido en el Convenio, sin embargo, la posición mayoritaria considera que en dicho instrumento no existía la obligación de los miembros de otorgar protección respecto de esta clase derecho: Cfr. S. R icketson y J. C. G insburg , International Copyright and Neighbouring Rights: The Berne Convention and Beyond , I, pág. 759; M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , 46. 11 Desde el primer momento, el Grupo de Estudio que se encargó de preparar la Conferencia de Estocolmo previó que se debía encontrar una fórmula adecuada para determinar las que se consideraban “inevitables” excepciones al derecho de reproducción que se pretendía introducir. Cfr. Stockholm Conference , Records , 1967, vol. i , pág. 111. (Doc. S/1). En su informe, el Grupo Especial de la OMC para el caso del art. 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos anota que “[e]n el Convenio de Berna no se reconoció un derecho general de reproducción hasta el Acta de Estocolmo en 1967. La principal dificultad surgida al preparar esta enmienda fue encontrar una fór- mula apropiada que permitiera excepciones a este derecho”. OMC, Informe del Grupo Especial, WT/DS160/R, 2000, § 6.73. 12 En el estudio preparatorio de la conferencia, se identificaron las excepciones más comunes en las legislaciones nacionales respecto de estos usos: discursos públicos, cita, libros y recopilaciones escolares, artículos de periódico, noticias de actualidad, reproducción de caracteres especiales para los invidentes, grabaciones efímeras, uso privado, fotocopias en bibliotecas, grabaciones sonoras para los invidentes, letras de canciones, esculturas exhibidas en sitios públicos, uso de obras artísticas como parte de escenografía en cine y televisión y reproducciones en interés de la seguridad pública: Ver Stockholm Conference , Records , 1967, vol. i , pág. 112 (Doc. S/1).

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