El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

el efecto que, a su vez, puso a consideración del Comité Principal I un texto con algunas modificaciones. Al interior del Comité se presentaron nuevas divergencias sobre el alcance del texto pero éste fue finalmente acordado, como artículo 9(2), en los siguientes términos: “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor” 23 . Como se puede observar, en la versión finalmente aprobada en el Comité se cambió el orden de los criterios que debían tenerse en cuenta para permitir excepciones al derecho de reproducción. En efecto, el factor relacionado con la no afectación de explotación normal de la obra pasó del último lugar al segundo, después de la exigencia relacionada con la especificidad de los casos en los que se podría permitir la excepción. Esta alteración de los factores —aparentemente inocua, pero con un gran impacto posterior en la interpretación de la norma— se le puede atribuir a E ugen U lmer , quien presidía el Comité en cuestión. Para él, el principal de los criterios que debían evaluarse era el concerniente a la normal ex- plotación de la obra, mientras que el relativo al perjuicio a los intereses legítimos del autor era un aspecto secundario 24 . De ahí que en el reporte del Comité se explicara la alteración de los factores con el argumento de que así se contaba con un orden más lógico para la interpretación de la regla 25 . La versión así aprobada modificó el Convenio de Berna en 23 La versión en inglés que se registró en los Records es: “ It shall be a matter for legislation in the countries of the Union to permit the reproduction of such works in certain special cases, provided that such reproduction does not conflict with a normal exploitation of the work and does not unreasonably prejudice the legitimate interests of the author” . Ibid ., págs. 696, 758. 24 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 52. 25 Cfr. Stockholm Conference , Records , 1967, vol. i , pág. 1145. Adicionalmente, en el reporte se daban algunas pautas para la interpretación del artículo, de acuerdo con las cuales los criterios comenzaron a considerarse pasos. Según esas pautas, el primer paso consistía en evaluar si se afectaba la normal explotación de la obra, si esto era así, la excepción no podía ser permitida; en segundo término, si se determinaba que no afectaba la explotación de la obra, había que examinar si se causaba perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, y sólo si se determinaba que esto no ocurría, era posible establecer en casos especiales una licencia obligatoria o un uso sin pago. Es de anotar que en el ejemplo propuesto por el comité, el de las fotocopias, todos los pasos, incluso el relacionado con los intereses del autor, se explican desde una perspectiva meramente económica. También es de resaltar que, de acuerdo con el razonamiento propuesto, el Comité no explicitó la diferencia entre el segundo y el

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