El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

como las nuevas creaciones, los signos distintivos y la información no divulgada 30 . En lo que se refiere al derecho de autor, a partir de las pro- puestas de países industrializados y titulares de un número significativos de derechos de propiedad intelectual, como Estados Unidos y Japón, se acordó incorporar por remisión los artículos 1 a 21 31 y el Apéndice del Convenio de Berna 32 , al tiempo que se incorporaron otras disposiciones complementarias y aclaratorias de temas que preocupaban a los países industrializados, como la protección de los programas de computador y las bases de datos. Dentro de la remisión antedicha quedó incluido el “ three-step test ” del artículo 9(2) del Convenio de Berna, por lo que toda excepción y limitación al derecho de reproducción debía atender las condiciones impuestas allí. En todo caso, aunque el test formaría parte de las disposiciones del ADPIC por la remisión expresa al Convenio de Berna, los países industrializados manifestaron su interés en aclarar las condiciones en que ello ocurriría y propusieron nuevas restricciones a su interpretación. En particular, la delegación estadounidense sugirió que las excepciones y limitaciones a los derechos exclusivos de autor debían estar en total conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Berna, aclarando que las mismas debían estar circunscritas a casos especiales “clara y cuidadosa- mente definidos”, que no perjudicaran el “mercado actual o potencial” o el valor de las obras protegidas 33 . Representantes de otros países mani- festaron su inquietud respecto del alcance de la propuesta estadounidense por la forma como se estaría restringiendo el acceso a obras protegidas y a la información para propósitos educativos, así como por la inclusión del “mercado potencial” dentro de aquello que no podía ser perjudicado por las limitaciones y excepciones 34 . A lo anterior, la delegación esta- dounidense respondió reconociendo que se trataba de un lenguaje más 30 Ver texto oficial del ADPIC en castellano en el sitio oficial de la Organización Mundial del Comercio, en el siguiente enlace: http://www.wto.org/spanish/docs_s/ legal_s/27-trips.pdf. 31 Con la única excepción del art. 6 bis que regula lo concerniente a los derechos morales. 32 Cfr. art. 9° del ADPIC . 33 El texto original de la sugerencia de la delegación norteamericana era: “ Any limitations and exemptions to exclusive economic rights shall be permitted only to the extent allowed and in full conformity with the requirements of the Berne Convention (1971) and in any event shall be confined to clearly and carefully defined special cases which do not impair actual or potential markets for, or the value of, copyrighted works ”. Doc. GATT. MTN.GNG/NG11/W/14/Rev. 1, pág. 8, 17 de octubre de 1988. 34 Cfr. Doc. GATT. MTN.GNG/NG11/14, pág. 14, 12 de septiembre de 1989.

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