LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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restrictivo que el usado en el Convenio de Berna, pero consideraba que era perfectamente consistente con éste y, adicionalmente, más claro. El texto de la sugerencia fue finalmente incluido, con unas pocas modificaciones, en el borrador que la misma delegación puso a consi- deración de las demás partes en 1990. En efecto, el artículo 6 de dicho borrador limitaba la consagración de excepciones y limitaciones a los derechos exclusivos de la siguiente forma: “Contracting parties shall confine any limitations or exceptions to exclusive rights (including any limitations or exceptions that restrict such rights to “public” activity) to clearly and carefully defined special cases which do not impair an actual or potential market for or the value of a protected work”. La disposición planteada por Estados Unidas fue posteriormente incorporada a la compilación de propuestas que preparó el presidente del grupo encargado de negociar este tema 35 . Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones la redacción de la propuesta estadounidense fue ajustada para acercarse más al texto de la versión original del “ three-step test ” del artículo 9(2) del Convenio de Berna 36 , aunque aplicable a todos los derechos exclusivos y no solamente al derecho de reproducción, y con la modificación, en el tercer paso, según la cual debían tenerse en cuenta los legítimos intereses del titular y no únicamente los del autor, como se había dispuesto originalmente en el Convenio 37 . Por lo demás, el texto adoptado después de las negociaciones, e incorporado como artículo 13 del ADPIC, presentó pocas diferencias respecto del acordado en 1967 en Estocolmo: “Los Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones im- puestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que 35 Fue incluida como art. 8A.2 en el informe mencionado: Doc. GATT MTN. GNG/NG11/W/76, pág. 14. 36 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analy- sis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 87. El autor atribuye la adopción de esta nueva versión del “ three-step test ” a su carácter abierto y flexible que permitió conciliar los distintos intereses en juego, tal como había sucedido en las negociaciones de Estocolmo en 1967. K oelman también lo explica en términos similares: K. J. K oelman , “Fixing the Three-Step Test”, pág. 407. 37 Sin embargo, en este punto F icsor considera que no existía ninguna razón de fondo para considerar que esto era así en el Convenio, “ya que es evidente que el Convenio de Berna se aplica no sólo a los derechos de los autores sino también a los derechos cuyo titular originario no es forzosamente el autor sino que puede ser todo titular del derecho de autor”: M. F icsor , “How much of what? The «three-step test» and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, págs. 152-153.
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