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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”. No obstante la aparente similitud y compatibilidad de la disposición del artículo 13 del ADPIC y la del 9(2) del Convenio de Berna, se ha llamado la atención sobre ciertos aspectos que supondrían problemas en su interpretación y ejecución, si se tiene en cuenta la doble incorporación del “ three-step test ” en el ADPIC , por vía de remisión al Convenio de Berna, en el artículo 9(1), y de manera expresa en el mencionado artículo 13. De aquí que se haga necesario analizar la manera como interactúan estos dos instrumentos internacionales — ADPIC y Convenio de Ber- na— para determinar el alcance y obligatoriedad de las disposiciones referidas. En particular, es preciso revisar las normas que relacionan estos instrumentos, esto es, el artículo 20 del Convenio de Berna y los artículos 2(2) y 9(1) del ADPIC . En relación con el artículo 20 del Convenio —que se considera integrado al ADPIC por la expresa inclusión que se hace en el artículo 9 (1) de este último— en él se dispone que los Estados miembros pueden acordar entre ellos arreglos particulares, siempre que ellos confieran derechos más amplios a los autores que los concedidos en el Convenio, o que comprendan otras estipulaciones que no sean contrarias al mismo. Aunque los antecedentes históricos de esta disposición permitirían inter- pretarla de forma tal que se entendiera referida exclusivamente a arreglos bilaterales, lo cierto es que la forma como se encuentra redactada permite aplicarla de igual manera a cualquier clase de acuerdo entre miembros del Convenio, aunque dicho arreglo haya sido celebrado por más de dos partes 38 . En el caso del ADPIC , la mayoría de los estados signatarios lo son al mismo tiempo del Convenio de Berna, por lo que la provisión del artículo 20 en cuestión establece unas condiciones que deben tenerse en cuenta para la correspondiente interpretación del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech. Lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio se encuentra ratificado en el artículo 2.2. del ADPIC que estipula que ninguna dispo- sición de este Acuerdo puede ir en detrimento de las obligaciones que puedan tener las partes entre sí en virtud del Convenio de Berna. De acuerdo con lo anterior, tanto el ADPIC en general, como el artículo 13 en particular, sólo tendrían validez para los miembros del 38 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 88. Para el autor, no sería posible sostener que las restricciones impuestas en el artículo 20 del Convenio de Berna no son aplicables al ADPIC por tratarse éste de un acuerdo multilateral y no bilateral, máxime si se tiene en cuenta que entre más estados celebren arreglos particu- lares en esta materia, mayor es la posibilidad de que se afecten los estándares mínimos de protección previstos en el Convenio de Berna.
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