El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

121

Convenio de Berna, si mediante ellos se estuvieran estableciendo derechos más amplios a los autores o definiendo otras estipulaciones que no fueran contrarias a este último instrumento. Por lo tanto, es preciso revisar si la nueva versión del “ three-step test ” que se incorporó en el artículo 13 del ADPIC cumple con las condiciones antedichas del artículo 20 del Convenio de Berna y lo dispuesto en el artículo 2.2 del mismo Acuerdo. En primer lugar, se hace necesario indagar si los términos de la norma del ADPIC establecen unos derechos más amplios a favor de los autores o si, por el contrario, tiene por efecto recortar tales derechos en deter- minadas circunstancias. En segundo término, es menester definir si esta versión del test es contraria o no al texto del Convenio, lo que permitirá definir si el artículo 13 puede causar algún detrimento a las obligaciones adquiridas por aquellos países que sean al mismo tiempo miembros del Convenio de Berna y del ADPIC . Respecto de si el artículo 13 otorga unos derechos más amplios a los autores, la respuesta no ha sido pacífica, afirmándose que, por ejemplo, al referirse la norma a la posibilidad de establecer limitaciones y excep- ciones al derecho de autor, ello no supuso una extensión de los derechos de éste sino, más bien, su disminución. En efecto, en el Convenio se definieron con el mayor detalle posible aquellos actos —a los que nunca denomina específicamente limitaciones o excepciones— que estarían excluidos de la órbita de los derechos exclusivos del autor y, cuando allí se estatuyó la primera versión del “ three-step test ” en el artículo 9(2), se tuvo cuidado de referirlo únicamente al derecho de reproducción. Por el contrario, el artículo 13 del ADPIC no restringe su alcance al derecho de reproducción al utilizar un lenguaje que permitiría referir el test a toda limitación o excepción sobre cualquiera de los derechos exclusivos del autor-titular, favoreciendo la consagración de nuevas restricciones sobre estos últimos 39 . Sin embargo, aunque es cierto que el propósito inicial del test pre- visto en el 9(2) del Convenio de Berna era determinar el marco en el que podían ser permitidos ciertos usos no autorizados respecto de un único derecho —el de reproducción— ello no significa que la extensión de di- cha prueba a excepciones y limitaciones sobre otros derechos exclusivos implique necesariamente que el test del Convenio sea más protector de los derechos del autor —y menos permisivo con los usuarios— que el 39 C ohen J ehoram resume estas críticas —con las que no está de acuerdo— al referir que algunos consideran que el art. 13 del ADPIC fue un elemento Berna-menos, al tratarse de un retroceso, que iría en contra del art. 20 del Convenio de Berna y del propio art. 2° del ADPIC: H. C ohen J ehoram , “Restrictions on Copyright and their Abuse”, pág. 361.

Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease