LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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las que cumplan con las condiciones allí previstas. Además, los términos amplios en los que se define el objeto del test, lo hacen aplicable a toda clase de excepciones, constituyéndose en una verdadera limitación de las limitaciones, o restricción de las restricciones de los derechos de autor 43 . Finalmente, con el cambio en la parte final del tercer paso —al reemplazar autor por titular— se amplió el abanico de intereses que no pueden ser afectados por las excepciones que definan las legislaciones nacionales, aunque otorgando mayor importancia a quien explota económicamente la obra que a su creador 44 . En suma, se puede observar que, en líneas generales, el test del artí- culo 13 del ADPIC resulta más protector de los intereses de los autores —y más restrictivo de los intereses de los usuarios— que incluso su predece- sor del Convenio de Berna. En todo caso, si esta versión del “ three-step test ” pudiera calificarse como menos protectora de los derechos de los autores, lo sería no por el mayor reconocimiento de los intereses de los usuarios sino en virtud de la mayor relevancia que se le pueda otorgar a los intereses de los titulares distintos del autor, que podrían afectar las prerrogativas del creador cuando unos y otras entren en conflicto 45 . Sin embargo, esta es una de las consecuencias de categorizar las creaciones intelectuales como una nueva clase de “ commodities ”. 43 Sobre el particular, F icsor considera que “el art. 13 del acuerdo sobre los AD- PIC constituye, con respecto a las disposiciones del Convenio de Berna relativas a las disposiciones y limitaciones, una especie de instrumento de interpretación. No amplía la aplicación de esas disposiciones; en paralelo, garantiza una interpretación apropiada de esas disposiciones excluyendo cualquier posibilidad de un perjuicio a la explotación normal de las obras y de un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”. M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, págs. 154-155. 44 Cfr. C. G eiger , “From Berne to National Law, via the Copyright Directive: The Dangerous Mutations of the Three-step Test”, European Intellectual Property Law Re- view, 2007, págs. 486-491, esp. 487. Para el autor, esto muestra una ligera y progresiva transición de la protección del autor a la protección de quien explota económicamente la obra, que en todo caso ya estaría protegido indirectamente por la mención que se hace en el segundo paso a la explotación normal. 45 En su informe sobre excepciones y limitaciones, H ugenholtz y O kediji llaman la atención sobre la forma como ha cambiado el enfoque del test, como resultado de su trasposición del derecho internacional al derecho del comercio internacional y la manera como ello pudo haber afectado los derechos de los autores: P. B. H ugenholtz y R. L. O kediji , “Conceiving an International Instrument on Limitations and Exceptions to Copyright. Final Report”, Institute for Information Law - University of Amsterdam, University of Minnesota - School of Law, 2008. pág. 17.
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