El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

4. E l T ratado OMPI para el derecho de autor y el test para la determinación de excepciones a otros derechos exclusivos Los nuevos desarrollos tecnológicos, en particular, el uso masivo de la Internet y las comunicaciones digitales, trajo consigo una especial preocupación por controlar los efectos que tales avances comenzaban a tener sobre los derechos de propiedad intelectual. Dado el carácter internacional de la red y de las transmisiones allí cursadas, se planteó la necesidad de dar una solución, también de índole internacional, a los desafíos que debía enfrentar el sistema de derecho de autor. Aunque una nueva revisión al Convenio Berna podía haber sido la respuesta natural a esta coyuntura, se consideró improbable esta alternativa por aquellos que temían que una nueva negociación redundara en una disminución de los altos estándares de protección logrados en dicho instrumento 46 . De ahí que la adecuación de la normativa internacional a las nuevas reali- dades tecnológicas no se hubiera efectuado mediante una actualización del Convenio de Berna, sino por medio de nuevos tratados impulsados por la OMPI en dos áreas de especial preocupación: el derecho de autor (que dio lugar al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor – TODA ) y los derechos conexos (cuyo resultado fue el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas – TOIEF ). Estos tratados tienen origen en los trabajos desarrollados por los dos comités que integrara la OMPI , en 1992, para atender lo que era una preocupación prioritaria en su agenda. En particular, a los comités se les encargó la presentación de recomendaciones y propuestas que ayudaran a clarificar y solucionar las problemáticas relacionadas con las transmi- siones digitales —en especial las realizadas sobre la Internet— que no estaban siendo resueltas en el ADPIC . El trabajo de las dos comisiones constituidas por la OMPI constituyó la base sobre la cual se discutió en la conferencia diplomática convocada para el efecto en 1996. Uno de los temas que demandó mayor atención de las comisiones mencionadas —por los problemas prácticos que ya se evidenciaban y que, se preveía, iban a multiplicarse en el futuro cercano— fue precisa- mente el referido a las excepciones y limitaciones en el entorno digital. Nuevamente, y desde el inicio de las negociaciones, el “ three-step test ” fue percibido como parte fundamental de la solución a este problema, tal como ya había sucedido en el ADPIC y en otros estudios e iniciativas de la OMPI que, en materia de limitaciones y excepciones, había impulsado en años anteriores 47 . 46 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 91. 47 Estos desarrollos anteriores estuvieron enmarcados dentro del concepto de “ guided development ” (“desarrollo guiado”) que caracterizó los trabajos de la OMPI

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