LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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Ya en el contexto de la Conferencia de 1996, en la que desembocaron los trabajos previos de las dos comisiones, el asunto de las limitaciones entre 1971 y comienzos de los años noventa. De acuerdo con F icsor , “[e]n este periodo no hubo un intento por realizar nuevas normas internacionales vinculantes. En lugar de esto, en las diversas reuniones de la OMPI , muchas organizadas junto con la UNESCO , se hicieron recomendaciones, principios guía y disposiciones modelo, en respuesta a los desafíos de los desarrollos tecnológicos”: M. F icsor , Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital , CERLALC - Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá D. C, 2008, pág. 47. La utilización de los criterios del “ three-step test ” se puede ver, por ejemplo, en el reporte “ Experts on Unauthorized Private Copying 1984” en donde se determinó que las nuevas formas de reproducción digital perjudicaban los legítimos intereses del autor (en particular, su interés de obtener un beneficio económico por el uso que otros hicieran de su obra) y que, además, podían entrar en conflicto con la explotación normal de la obra (segundo criterio del test). Sin embargo, en ese estudio también se concluyó que, al mismo tiempo, sería imposible impedir o prohibir el uso de las modernas tecnologías, por lo que se consideraba necesario buscar nuevas formas de garantizar protección de las obras. Al parecer, cuando se presentó esta recomendación, un buen número de delegaciones consideraba que forma de lograrlo era crear un canon o una tasa a los nuevos medios tecnológicos de reproducción. En otras palabras, se pensaba que una posibilidad para lograr la armonización entre protección de las obras y autores, por un lado, y permitir las nuevas formas de reproducción digital, era per- mitir dichas reproducciones, aunque se perjudicaran los legítimos intereses del autor, a condición de que se estableciera un pago que compensara tales perjuicios ocasionados. En el mismo marco del “desarrollo guiado”, otro comité de expertos integrado por la OMPI , cuyo propósito era el estudio del impacto que las nuevas tecnologías tendrían en los textos protegidos (“ Printed Word ”), analizó las nuevas formas de reproducción a la luz de los distintos criterios de la regla. En sus conclusiones, el comité insistió en que determinadas formas de reproducción sólo podían ser permitidas en casos muy especiales para que el efecto acumulado (o resultado final) no terminara convirtiendo la excepción en la regla general (primer criterio del test ). Por otra parte, también encontró que las nuevas formas de reproducción afectaban la normal explotación en distintos casos en los que el mercado de las obras era especialmente sensible a su reproducción, uso comercial y generación de una gran cantidad de copias (segundo criterio). Finalmente, respecto del tercer criterio, el comité expuso una serie de factores, adaptados del fair use estadounidense, que servirían de guía para definir si cada utilización pretendida podía considerarse una excepción o limitación válida o no, llegando a plantear escena- rios en los que sería permitida la reproducción, sin necesidad de pagar remuneración, incluidos ciertos usos educativos y de enseñanza. Sin embargo, como se verá, estas últimas consideraciones no fueron tenidas en cuenta en los trabajos preparatorios de los tratados de 1996. Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 92-94. En las propuestas de este último comité se puede observar cómo los expertos que lo integraron determinaron la existencia de una estrecha relación entre el “ three-step test ” y el fair use estadounidense, reconociendo su función como juicio de razonabilidad para definir la validez de un uso.
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