El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

y excepciones ocupó un lugar central en las discusiones. Como punto de partida, la OMPI presentó una propuesta que consistía en un artículo cuyo primera parte hacía extensiva la aplicación del “ three-step test ” a las limitaciones sobre los derechos que se reconocieran en ese mismo tratado, al tiempo que en el segundo párrafo se buscaba que se aplicaran los mismos criterios a las limitaciones expresamente reconocidas en el Convenio de Berna 48 . Durante las discusiones existió cierto consenso sobre la importancia de lograr el equilibrio entre la adecuada protección y la efectividad de otros valores importantes para la sociedad 49 . Así, por ejemplo, desde el inicio de las reuniones la delegación de Estados Unidos se pronunció decididamente a favor de su doctrina del fair use , como un mecanismo que le permitía lograr eficazmente el equilibrio antes mencionado. Por su parte, otras delegaciones mostraron su preocupación por la manera como se pretendía extender la aplicación de los criterios del “ three-step test ” a todas las limitaciones y excepciones, incluso a aquellas previamente definidas en el Convenio de Berna. En particular, la delegación de Dinamarca expresó su preocupación en el sentido de que las nuevas restricciones a las limitaciones y excepciones pudieran convertirse en una camisa de fuerza para los miembros, especialmente en áreas que eran definitivas para el desarrollo de sus respectivas sociedades. En esta misma línea, un número significativo de delegaciones se opuso, desde un principio, a sujetar las limitaciones del Convenio de Berna al 48 Art. 12 de la Propuesta Básica contenida en el Documento de la OMPI CRNR/ DC/4 (original en inglés) del 30 de agosto de 1996: “1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, li- mitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado únicamente en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. “2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. 49 Este propósito se recogió posteriormente en el parg. 5 del TODA así: “ Re- conociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna”. Para F icsor , la forma como se encuentra redactado el parágrafo sugiere que en el Convenio de Berna ya existe equilibrio entre los distintos intereses en juego, por lo que lo único que se requiere es mantenerlo en los mismos términos de dicho Convenio, sin que se pueda afirmar que el TODA introdujo un nuevo elemento a los principios ya existentes: M. F icsor , Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital , págs. 51-52.

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